Alaya aprueba la rendición de cuenta final de Bosch en otro auto
La juez Mercedes Alaya, que ayer comunicó a las partes la conclusión del sumario del caso Lopera, tras siete años de instrucción, también emitió un auto con fecha 27 de enero en el que aprueba la rendición de cuenta final justificada realizada por el anterior administrador judicial, José Antonio Bosch, rendición de cuentas que impugnó Lopera y obligó a una nueva comparecencia de Bosch ante la jueza, el pasado 20 de enero.
“En atención a lo expuesto y habiéndose dado cumplida respuesta por parte del administrador Sr. Bosch Valero tanto en su informes periódicos, cuyo contenido fue avalado por la Iltma. Audiencia Provincial, como en informe de cuenta final, procede aprobar la misma en sus propios términos. Se acuerda aprobar la Cuenta Final Justificada presentada en la pieza separada de Administración judicial por el Administrador judicial designado en la misma don José Antonio Bosch Valero”, dice Alaya en su auto.
En la rendición de cuentas, Bosch dio cumplida información sobre los gastos de entradas dedicadas a invitaciones (jugadores de cantera, colegios, peñas, menores con tutela, enfermos mentales), el funcionamiento de la Fundación RBB, los gastos de viajes que hizo a Bolonia o Libia, los seguros contratados o el importe de los servicios médicos externos de Gesalus.
CUENTA FINAL IMPUGNADA POR LOPERA
La cuenta final justificada presentada por el propio José Antonio Bosch fue impugnada por la defensa de Lopera al entender que, en el informe emitido, “no se da respuesta a determinadas preguntas y cuestiones formuladas” en un escrito anterior, oponiéndose además a la misma porque “no es cuenta, no está justificada y ni tan siquiera es final”.
En este sentido, Lopera señaló que, en su informe, “el exadministrador expone una situación precaria y desastrosa del club cuando tomó posesión de su cargo y que a su fecha de cese se encontraba en situación óptima”, lo que para la juez “no es sino una interpretación de parte y además sesgada de la realidad del informe emitido”.
También impugnó Lopera la actuación de Bosch en relación a la constitución de la fundación del Real Betis, la designación de patronos vitalicios y la compra de acciones por el club, ya que entiende que “es una decisión encaminada a burlar, sustraer o hurtar las competencias propias del Consejo de Administración en la entidad mercantil, y en particular constituir una barrera ante un futuro levantamiento de las medidas cautelares e hipotético ‘retorno’ de Lopera” a la entidad.
Alaya considera que “se trata de una mera opinión de la parte, pues analizados los informes emitidos por Bosch, en modo alguno puede concluirse que esa sea la finalidad de la fundación o que ésta vaya más allá de lo previsto legalmente, ya que la misma se constituyó con el objetivo fundamental de potenciar la imagen del Betis y de propagar los valores del beticismo en la sociedad”.
“Uno de los motivos fundamentales que expresa Bosch en su cuenta justificada que le llevaron a decidir la constitución de la fundación fue, entre otros, revertir en la ciudadanía parte de los beneficios que ésta reporta al Betis, participando en la atención de los sectores desfavorecidos de la sociedad”, argumenta la juez.
Además, Bosch “mencionó que no había ningún trasvase de ingresos del club a la fundación, ya que la escuela de fútbol, que era la principal actividad de la fundación, se financiaba con los ingresos procedentes de los alumnos y patrocinadores, llevando a cabo su actividad deportiva en instalaciones ajenas al club, con personal propio de la fundación, abonándose todos los gastos con fondos de la misma, con la única salvedad del soporte administrativo que brindaba el Betis a ésta para detraer de los salarios de jugadores y trabajadores las cantidades que libremente quisieran donar a dicha entidad”.
COMPRA DE ACCIONES
Según Bosch, “salvo la aportación económica inicial ascendente a 50.000 euros, y la cesión de uso temporal de un espacio en las oficinas del estadio, el Consejo de Administración del Betis nunca tuvo la intención de transmitir a título gratuito ni oneroso bienes o derechos de titularidad del club”.
En relación a la compra por parte de la fundación de un paquete de acciones del club, la juez recuerda que Bosch ya manifestó que dicha adquisición, “si bien se produjo por una situación de crisis económica que atravesaba uno de los patronos de la fundación, lo cierto es que para el Betis a través de la fundación en su momento fue atractivo tener en propiedad algunas acciones del club”.
Asimismo, y sobre la impugnación efectuada sobre los gastos en ‘invitaciones, atenciones y donativos’, la juez dice que “ya fueron debidamente aclarados” por el propio Bosch.
Alaya aprueba la rendición de cuenta final de Bosch en otro auto | El Correo de Andalucia
La juez Mercedes Alaya, que ayer comunicó a las partes la conclusión del sumario del caso Lopera, tras siete años de instrucción, también emitió un auto con fecha 27 de enero en el que aprueba la rendición de cuenta final justificada realizada por el anterior administrador judicial, José Antonio Bosch, rendición de cuentas que impugnó Lopera y obligó a una nueva comparecencia de Bosch ante la jueza, el pasado 20 de enero.
“En atención a lo expuesto y habiéndose dado cumplida respuesta por parte del administrador Sr. Bosch Valero tanto en su informes periódicos, cuyo contenido fue avalado por la Iltma. Audiencia Provincial, como en informe de cuenta final, procede aprobar la misma en sus propios términos. Se acuerda aprobar la Cuenta Final Justificada presentada en la pieza separada de Administración judicial por el Administrador judicial designado en la misma don José Antonio Bosch Valero”, dice Alaya en su auto.
En la rendición de cuentas, Bosch dio cumplida información sobre los gastos de entradas dedicadas a invitaciones (jugadores de cantera, colegios, peñas, menores con tutela, enfermos mentales), el funcionamiento de la Fundación RBB, los gastos de viajes que hizo a Bolonia o Libia, los seguros contratados o el importe de los servicios médicos externos de Gesalus.
CUENTA FINAL IMPUGNADA POR LOPERA
La cuenta final justificada presentada por el propio José Antonio Bosch fue impugnada por la defensa de Lopera al entender que, en el informe emitido, “no se da respuesta a determinadas preguntas y cuestiones formuladas” en un escrito anterior, oponiéndose además a la misma porque “no es cuenta, no está justificada y ni tan siquiera es final”.
En este sentido, Lopera señaló que, en su informe, “el exadministrador expone una situación precaria y desastrosa del club cuando tomó posesión de su cargo y que a su fecha de cese se encontraba en situación óptima”, lo que para la juez “no es sino una interpretación de parte y además sesgada de la realidad del informe emitido”.
También impugnó Lopera la actuación de Bosch en relación a la constitución de la fundación del Real Betis, la designación de patronos vitalicios y la compra de acciones por el club, ya que entiende que “es una decisión encaminada a burlar, sustraer o hurtar las competencias propias del Consejo de Administración en la entidad mercantil, y en particular constituir una barrera ante un futuro levantamiento de las medidas cautelares e hipotético ‘retorno’ de Lopera” a la entidad.
Alaya considera que “se trata de una mera opinión de la parte, pues analizados los informes emitidos por Bosch, en modo alguno puede concluirse que esa sea la finalidad de la fundación o que ésta vaya más allá de lo previsto legalmente, ya que la misma se constituyó con el objetivo fundamental de potenciar la imagen del Betis y de propagar los valores del beticismo en la sociedad”.
“Uno de los motivos fundamentales que expresa Bosch en su cuenta justificada que le llevaron a decidir la constitución de la fundación fue, entre otros, revertir en la ciudadanía parte de los beneficios que ésta reporta al Betis, participando en la atención de los sectores desfavorecidos de la sociedad”, argumenta la juez.
Además, Bosch “mencionó que no había ningún trasvase de ingresos del club a la fundación, ya que la escuela de fútbol, que era la principal actividad de la fundación, se financiaba con los ingresos procedentes de los alumnos y patrocinadores, llevando a cabo su actividad deportiva en instalaciones ajenas al club, con personal propio de la fundación, abonándose todos los gastos con fondos de la misma, con la única salvedad del soporte administrativo que brindaba el Betis a ésta para detraer de los salarios de jugadores y trabajadores las cantidades que libremente quisieran donar a dicha entidad”.
COMPRA DE ACCIONES
Según Bosch, “salvo la aportación económica inicial ascendente a 50.000 euros, y la cesión de uso temporal de un espacio en las oficinas del estadio, el Consejo de Administración del Betis nunca tuvo la intención de transmitir a título gratuito ni oneroso bienes o derechos de titularidad del club”.
En relación a la compra por parte de la fundación de un paquete de acciones del club, la juez recuerda que Bosch ya manifestó que dicha adquisición, “si bien se produjo por una situación de crisis económica que atravesaba uno de los patronos de la fundación, lo cierto es que para el Betis a través de la fundación en su momento fue atractivo tener en propiedad algunas acciones del club”.
Asimismo, y sobre la impugnación efectuada sobre los gastos en ‘invitaciones, atenciones y donativos’, la juez dice que “ya fueron debidamente aclarados” por el propio Bosch.
Alaya aprueba la rendición de cuenta final de Bosch en otro auto | El Correo de Andalucia
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