Cada uno tiene derecho a elegir el profesional que le defienda, en aplicación del 24CE. Si ese profesional no puede asistir temporalmente por un motivo tasado legalmente (y admitido, como una baja por maternidad), es motivo de suspensión.
Además, un abogado no puede perder su trabajo e ingresos por el hecho de estar de baja, entiéndelo.
Lo entiendo perfectamente, pero es evidente que se trata de otra estrategia más, la ley los ampara y aprovechan esos resquicios legales. Estamos hablando por el montante del asunto que los defenderá un despacho de abogados, no una abogada que tiene su despacho en la habitación que le sobra en su piso, después de este aplazamiento supongo que también estará en su derecho de cambiar de abogado y... ¡sorpresa!, el día del juicio se resfría, se encuentra de baja por depresión o quien sabe, lo mismo es otra abogada embarazada.
Cada uno tiene derecho a elegir el profesional que le defienda, en aplicación del 24CE. Si ese profesional no puede asistir temporalmente por un motivo tasado legalmente (y admitido, como una baja por maternidad), es motivo de suspensión.
Además, un abogado no puede perder su trabajo e ingresos por el hecho de estar de baja, entiéndelo.
Pero habrá algún límite en este tipo de casos, ¿no? Pregunto desde el desconocimiento respecto a este tema.
Re: Solicitan aplazar otra vez el juicio por baja maternal
Claramente, entre unos y otros, la parte demandada esta incurriendo claramente en un acto de mala fe demorando y ralentizando intencionadamente el proceso judicial.
Tengo entendido que en caso de demostrar eso que digo, la jueza podría fijar irrevocablemente una fecha de juicio, además de tener consecuencias negativas para los demandados.
¿Estoy en lo cierto? ¿A qué espera para mover ficha la parte demandante? No se puede estar ralentizando el proceso constantemente con recursos y aplazamientos sin que pase nada.
Claramente, entre unos y otros, la parte demandada esta incurriendo claramente en un acto de mala fe demorando y ralentizando intencionadamente el proceso judicial.
Tengo entendido que en caso de demostrar eso que digo, la jueza podría fijar irrevocablemente una fecha de juicio, además de tener consecuencias negativas para los demandados.
¿Estoy en lo cierto? ¿A qué espera para mover ficha la parte demandante? No se puede estar ralentizando el proceso constantemente con recursos y aplazamientos sin que pase nada.
¿Entiendo que tienes un caos en cuanto a los procesos?
Estos aplazamientos son del Juzgado nº 1 de lo mercantil.
El proceso de Lopera es del Juzgado nº 6. y están a expensas de la Audiencia del último recurso,
LA AUDIENCIA
Mientras, las partes aguardan que la Audiencia decida sobre el recurso presentado por la defensa de Lopera al auto de procesamiento de la Juez Alaya y fije una vista pública para determinar si mantiene o levanta las medias cautelares, lo que aún puede demorarse varias semanas más. También ha de decidir sobre la petición de recusación presentada por la defensa de Lopera contra el magistrado de la Audiencia Juan Antonio Calle Peña, por entender que es sobrino de un miembro de la Liga de Juristas Béticos, una de las partes acusadoras del proceso.
tambi
Editado por última vez por licenciado; https://www.betisweb.com/foro/member/101747-licenciado en 22/01/15, 13:51:35.
Claramente, entre unos y otros, la parte demandada esta incurriendo claramente en un acto de mala fe demorando y ralentizando intencionadamente el proceso judicial.
Tengo entendido que en caso de demostrar eso que digo, la jueza podría fijar irrevocablemente una fecha de juicio, además de tener consecuencias negativas para los demandados.
¿Estoy en lo cierto? ¿A qué espera para mover ficha la parte demandante? No se puede estar ralentizando el proceso constantemente con recursos y aplazamientos sin que pase nada.
Me refiero a lo que se denomina abuso de derecho.
Artículo 7 (CC)
1. Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe.
2. La ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso.
Artículo 247 Respeto a las reglas de la buena fe procesal. Multas por su incumplimiento (LEC)
1. Los intervinientes en todo tipo de procesos deberán ajustarse en sus actuaciones a las reglas de la buena fe.
2. Los tribunales rechazarán fundadamente las peticiones e incidentes que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal.
3. Si los Tribunales estimaren que alguna de las partes ha actuado conculcando las reglas de la buena fe procesal, podrán imponerle, en pieza separada, mediante acuerdo motivado, y respetando el principio de proporcionalidad, una multa que podrá oscilar de ciento ochenta a seis mil euros, sin que en ningún caso pueda superar la tercera parte de la cuantía del litigio.
Para determinar la cuantía de la multa el Tribunal deberá tener en cuenta las circunstancias del hecho de que se trate, así como los perjuicios que al procedimiento o a la otra parte se hubieren podido causar.
En todo caso, por el Secretario judicial se hará constar el hecho que motive la actuación correctora, las alegaciones del implicado y el acuerdo que se adopte por el Juez o la Sala.
Ir a Norma modificadora Número 3 del artículo 247 redactado por el apartado ciento cuarenta y dos del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).Vigencia: 4 mayo 2010
4. Si los tribunales entendieren que la actuación contraria a las reglas de la buena fe podría ser imputable a alguno de los profesionales intervinientes en el proceso, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, darán traslado de tal circunstancia a los Colegios profesionales respectivos por si pudiera proceder la imposición de algún tipo de sanción disciplinaria.
5. Las sanciones impuestas al amparo de este artículo se someten al régimen de recursos previstos en el Título V del Libro VII de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Re: Solicitan aplazar otra vez el juicio por baja maternal
Es muy difícil probar la mala fe con uno, dos o tres embarazos. El problema principal es la cantidad de demandados y que cada uno, de una forma u otra, pueden apelar, recusar, etc.. y demás recobecos legales para dilatar el proceso.
Re: Solicitan aplazar otra vez el juicio por baja maternal
La verdad es que esta vez han estado poco originales, pero para la próxima lopera se guarda un as en la manga que va sorprender al mundo entero. Os doy una pista
1. Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe.
2. La ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso.
Artículo 247 Respeto a las reglas de la buena fe procesal. Multas por su incumplimiento (LEC)
1. Los intervinientes en todo tipo de procesos deberán ajustarse en sus actuaciones a las reglas de la buena fe.
2. Los tribunales rechazarán fundadamente las peticiones e incidentes que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal.
3. Si los Tribunales estimaren que alguna de las partes ha actuado conculcando las reglas de la buena fe procesal, podrán imponerle, en pieza separada, mediante acuerdo motivado, y respetando el principio de proporcionalidad, una multa que podrá oscilar de ciento ochenta a seis mil euros, sin que en ningún caso pueda superar la tercera parte de la cuantía del litigio.
Para determinar la cuantía de la multa el Tribunal deberá tener en cuenta las circunstancias del hecho de que se trate, así como los perjuicios que al procedimiento o a la otra parte se hubieren podido causar.
En todo caso, por el Secretario judicial se hará constar el hecho que motive la actuación correctora, las alegaciones del implicado y el acuerdo que se adopte por el Juez o la Sala.
Ir a Norma modificadora Número 3 del artículo 247 redactado por el apartado ciento cuarenta y dos del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).Vigencia: 4 mayo 2010
4. Si los tribunales entendieren que la actuación contraria a las reglas de la buena fe podría ser imputable a alguno de los profesionales intervinientes en el proceso, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, darán traslado de tal circunstancia a los Colegios profesionales respectivos por si pudiera proceder la imposición de algún tipo de sanción disciplinaria.
5. Las sanciones impuestas al amparo de este artículo se someten al régimen de recursos previstos en el Título V del Libro VII de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
La LEC debería concretar más los casos en que se puede pedir aplazamientos y discriminar ciertas prácticas abusivas que son de difícil resolución, pues se escapan a la interpretación del Magistrado de turno.
Por ejemplo y viendo este caso, pdría obligar al demandante a cambiar de abogado, el motivo de no ser posible la defensa sea el embarazo, o enfernedad grave que dilate el proceso más de X tiempo.
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