Alaya rechaza otra vez el levantamiento de las cautelares a Lopera
La juez recuerda "la necesidad de de proteger a la víctima, en este caso el Real Betis Balompié, de la actuación del hoy inculpado que indiciariamente se ha apoderado de las arcas del club de 25 millones de euros".
La juez Mercedes Alaya, en un auto emitido el pasado 27 de mayo, ha vuelto a desestimar la petición de los abogados de Lopera de levantar las medidas cautelares que pesan sobre las acciones del Real Betis Balompie SAD tituladas por FARUSA. La juez entiende en el auto que se han de mantener tales medidas por “la necesidad de de proteger a la víctima, en este caso el Real Betis Balompié, de la actuación del hoy inculpado que indiciariamente se ha apoderado de las arcas del club de 25 millones de euros en su etapa al frente del mismo, por lo que sería contrario a los criterios de fumus bonis iuris y de proporcionalidad, levantar unas medidas cautelares que se adoptaron para proteger al club, justo cuando se ha dictado auto de procesamiento contra el sr Ruiz de Lopera y contra el sr Oliver, presunto adquiriente de las acciones del primero, inclusive de parte de las acciones que indiciariamente no le correspondían. Por todo ello procede estar al contenido del auto de procesamiento de fecha 8 de mayo de 2014 en el que se acuerda el mantenimiento de tales medidas”.
La juez recuerda "la necesidad de de proteger a la víctima, en este caso el Real Betis Balompié, de la actuación del hoy inculpado que indiciariamente se ha apoderado de las arcas del club de 25 millones de euros".
La juez Mercedes Alaya, en un auto emitido el pasado 27 de mayo, ha vuelto a desestimar la petición de los abogados de Lopera de levantar las medidas cautelares que pesan sobre las acciones del Real Betis Balompie SAD tituladas por FARUSA. La juez entiende en el auto que se han de mantener tales medidas por “la necesidad de de proteger a la víctima, en este caso el Real Betis Balompié, de la actuación del hoy inculpado que indiciariamente se ha apoderado de las arcas del club de 25 millones de euros en su etapa al frente del mismo, por lo que sería contrario a los criterios de fumus bonis iuris y de proporcionalidad, levantar unas medidas cautelares que se adoptaron para proteger al club, justo cuando se ha dictado auto de procesamiento contra el sr Ruiz de Lopera y contra el sr Oliver, presunto adquiriente de las acciones del primero, inclusive de parte de las acciones que indiciariamente no le correspondían. Por todo ello procede estar al contenido del auto de procesamiento de fecha 8 de mayo de 2014 en el que se acuerda el mantenimiento de tales medidas”.
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