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Lopera, procesado - INCLUYE AUTO COMPLETO

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  • Re: Lopera, procesado - INCLUYE AUTO COMPLETO

    Originalmente publicado por licenciado Ver Mensaje
    El libro de Petete,


    De las fianzas y embargos

    Artículo 589

    Cuando del sumario resulten indicios de criminalidad contra una persona, se mandará por el Juez que preste fianza bastante para asegurar las responsabilidades pecuniarias que en definitiva puedan declararse procedentes, decretándose en el mismo auto el embargo de bienes suficientes para cubrir dichas responsabilidades si no prestare la fianza.

    La cantidad de ésta se fijará en el mismo auto y no podrá bajar de la tercera parte más de todo el importe probable de las responsabilidades pecuniarias.

    Artículo 590

    Todas las diligencias sobre fianzas y embargos se instruirán en pieza separada.

    Artículo 591

    La fianza podrá ser personal, pignoraticia o hipotecaria, o mediante caución que podrá constituirse en dinero efectivo, mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o por cualquier medio que, a juicio del Juez o Tribunal, garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad de que se trate.
    Ir a Norma modificadora Artículo 591 redactado por el apartado sesenta y cinco del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).Vigencia: 4 mayo 2010

    Artículo 592

    Podrá ser fiador personal todo español de buena conducta y avecindado dentro del territorio del Tribunal que esté en el pleno goce de los derechos civiles y políticos y venga pagando con tres años de anticipación una contribución que, a juicio del instructor, corresponda a la propiedad de bienes o al ejercicio de industria, suficientes para acreditar su arraigo y su solvencia para el pago de las responsabilidades que eventualmente puedan exigirse.Párrafo 1.º del artículo 592 redactado por Ley 14 abril 1955, por la que se modifica la base económica de algunos artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal («B.O.E.» 15 abril).

    No se admitirá como fiador al que lo sea o hubiese sido de otro hasta que esté cancelada la primera fianza, a no ser que tenga, a juicio del Juez o Tribunal, responsabilidad notoria para ambas.

    Cuando se declare bastante la fianza personal, se fijará también la cantidad de que el fiador ha de responder.

    Artículo 593

    La fianza hipotecaria podrá sustituirse por otra en metálico, efectos públicos, o valores y demás muebles de los enumerados en el artículo 591, en la siguiente proporción: el valor de los bienes de la hipoteca será doble que el del metálico señalado para la fianza, y una cuarta parte más que éste el de los efectos o valores al precio de cotización. Si la sustitución se hiciere por cualesquiera otros muebles dados en prenda, deberá ser el valor de éstos doble que el de la fianza constituida en metálico.

    Artículo 594

    Los bienes de las fianzas hipotecaria y pignoraticia serán tasados por dos peritos nombrados por el Juez instructor o Tribunal que conozca de la causa, y los títulos de propiedad relativos a las fincas ofrecidas en hipoteca se examinarán por el Ministerio Fiscal, debiendo declararse suficientes por el mismo Juez o Tribunal cuando así proceda.

    Artículo 595

    La fianza hipotecaria podrá otorgarse por escritura pública o «apud acta», librándose en este último caso el correspondiente mandamiento para su inscripción en el Registro de la Propiedad.

    Devuelto el mandamiento por el Registrador, se unirá a la causa.

    También se unirá a ella el resguardo que acredite el depósito del metálico, así como el de los efectos públicos y demás valores en los casos en que se constituya de esta manera la fianza.

    Artículo 596

    Contra los autos que el Juez dicte calificando la suficiencia de las fianzas procederá el recurso de apelación.

    Artículo 597

    Si en el día siguiente al de la notificación del auto dictado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 589 no se prestase la fianza, se procederá al embargo de bienes del procesado, requiriéndole para que señale los suficientes a cubrir la cantidad que se hubiese fijado para las responsabilidades pecuniarias.

    Artículo 598

    Cuando el procesado no fuere habido, se hará el requerimiento a su mujer, hijos, apoderado, criados o personas que se encuentren en su domicilio.

    Si no se encontrare ninguna, o si las que se encontraren, o el procesado o apoderado en su caso no quisieren señalar bienes, se procederá a embargar los que se reputen de la pertenencia del procesado, guardándose el orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, bajo la prohibición contenida en los artículos 605 y 606 de la misma, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 584 de la citada Ley. Ir a Norma modificadora Párrafo segundo del artículo 598 redactado por el apartado sesenta y seis del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).Vigencia: 4 mayo 2010

    Artículo 599

    Cuando señalaren bienes y el alguacil encargado de hacer el embargo creyese que los señalados no son suficientes, embargará además los que considere necesarios, sujetándose a lo prescrito en el artículo anterior.

    Artículo 600

    Las demás actuaciones que se practiquen en ejecución del auto a que se refiere el artículo 589 se regirán por los artículos 738.2 y 738.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con la especialidad establecida en el artículo 597 de la presente Ley respecto al requerimiento al procesado para que señale bienes.
    Ir a Norma modificadora Artículo 600 redactado por el apartado sesenta y siete del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).Vigencia: 4 mayo 2010

    Artículo 601

    ...
    Ir a Norma modificadora Artículo 601 dejado sin contenido por el apartado sesenta y ocho del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).Vigencia: 4 mayo 2010

    Artículo 602

    ...
    Ir a Norma modificadora Artículo 602 dejado sin contenido por el apartado sesenta y ocho del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).Vigencia: 4 mayo 2010

    Artículo 603

    ...
    Ir a Norma modificadora Artículo 603 dejado sin contenido por el apartado sesenta y ocho del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).Vigencia: 4 mayo 2010

    Artículo 604

    ...
    Ir a Norma modificadora Artículo 604 dejado sin contenido por el apartado sesenta y ocho del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).Vigencia: 4 mayo 2010

    Artículo 605

    ...
    Ir a Norma modificadora Artículo 605 dejado sin contenido por el apartado sesenta y ocho del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).Vigencia: 4 mayo 2010

    Artículo 606

    ...
    Ir a Norma modificadora Artículo 606 dejado sin contenido por el apartado sesenta y ocho del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).Vigencia: 4 mayo 2010

    Artículo 607

    ...
    Ir a Norma modificadora Artículo 607 dejado sin contenido por el apartado sesenta y ocho del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).Vigencia: 4 mayo 2010

    Artículo 608

    ...
    Ir a Norma modificadora Artículo 608 dejado sin contenido por el apartado sesenta y ocho del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).Vigencia: 4 mayo 2010

    Artículo 609

    ...
    Ir a Norma modificadora Artículo 609 dejado sin contenido por el apartado sesenta y ocho del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).Vigencia: 4 mayo 2010

    Artículo 610

    ...
    Ir a Norma modificadora Artículo 610 dejado sin contenido por el apartado sesenta y ocho del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).Vigencia: 4 mayo 2010

    Artículo 611

    Si durante el curso del juicio sobrevinieren motivos bastantes para creer que las responsabilidades pecuniarias que en definitiva puedan exigirse excederán de la cantidad prefijada para asegurarlas, se mandará por auto ampliar la fianza o embargo.

    Artículo 612

    También se dictará auto mandando reducir la fianza y el embargo a menor cantidad que la prefijada, si resultasen motivos bastantes para creer que la cantidad mandada afianzar es superior a las responsabilidades pecuniarias que en definitiva pudieren imponerse al procesado.

    Artículo 613

    Cuando llegue el caso de tener que hacer efectivas las responsabilidades pecuniarias a que se refiere este título, se procederá de la manera prescrita en el artículo 536.

    Artículo 614

    En todo lo que no esté previsto en este título, los Jueces y Tribunales aplicarán lo dispuesto en la legislación civil sobre fianzas y embargos.
    no me lo leo ni con tus ojos, Resumen?

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    • Re: Lopera, procesado - INCLUYE AUTO COMPLETO

      Originalmente publicado por Artax Ver Mensaje
      El auto no dice que Lopera le deba al Betis 25 millones de euros. Dice que su gestión le ha causado al Betis un perjuicio de 25 millones de euros. Y no porque un año fiches mal, te vayas a segunda y dejes de ganar 25 millones de euros por perder el contrato de televisión no, que eso le puede pasar a cualquier gestor de un club de fútbol (leasé a los de este año) se los ha causado porque hizo con el dinero que generaba el Betis, literalmente, lo que le dió la gana, entre otras cosas dárselo a otras empresas suyas (osea, quedárselo). No se quedó 25 millones, se quedó casi 270 millones de euros para según el gestionar el club. La jueza dice que es la gestión de esos 270 millones lo que le ha causado un perjuicio al club de 25 millones. No se si me he explicado.

      Por tanto, por esa mala gestión, por haber causado a la sociedad que dirigía un perjuicio de tal calibre, es por lo que lo procesa.

      ¿Donde se han quedado esos 25 millones de euros?

      Yo lo tengo muy claro...

      Un saludo.
      Pues yo me imagino que de esos 25 millones, 24 los tendrá en una caja fuerte el muy tacaño, y el otro millon restante se lo habrá gastado en bustos de oro y catetadas de ese estilo que le gustan a este personaje.

      Comentario


      • Re: Lopera, procesado - INCLUYE AUTO COMPLETO

        Originalmente publicado por Shameless Ver Mensaje
        Pues yo me imagino que de esos 25 millones, 24 los tendrá en una caja fuerte el muy tacaño, y el otro millon restante se lo habrá gastado en bustos de oro y catetadas de ese estilo que le gustan a este personaje.
        o en pienso royal canin para hugo...

        Comentario


        • Re: Lopera, procesado - INCLUYE AUTO COMPLETO

          El Auto es contundente a más no poder.

          "Robo sistemático" es la expresión que mejor lo describe.

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          • Re: Lopera, procesado - INCLUYE AUTO COMPLETO

            la hora de la verdad, andeandará?

            Comentario


            • Re: LOPERA PROCESADo

              Originalmente publicado por Balompédico Ver Mensaje
              Otro mes hay que esperar....madre mia.
              Esto se va a ser eterno tocayo. ¡Que acabe ya por el bien del Betis!

              Comentario


              • Re: Lopera, procesado - INCLUYE AUTO COMPLETO

                Originalmente publicado por Rau_7 Ver Mensaje


                no me lo leo ni con tus ojos, Resumen?
                ja,ja,ja, mira de momento te quedas con el articulo 589 una cervecita, una aceitunita.

                Comentario


                • Re: Lopera, procesado - INCLUYE AUTO COMPLETO

                  Terminar estadio xDD

                  Comentario


                  • Re: Lopera, procesado - INCLUYE AUTO COMPLETO

                    Originalmente publicado por Notorious Ver Mensaje
                    la hora de la verdad, andeandará?
                    ¿Dónde va a estar? Éstos llevan en gabinete de crisis desde esta mañana, en Alvaritoland y en Jabugo Center.

                    Y ojito a las imprentas...

                    Comentario


                    • Re: Lopera, procesado - INCLUYE AUTO COMPLETO

                      Originalmente publicado por licenciado Ver Mensaje
                      ja,ja,ja, mira de momento te quedas con el articulo 589 una cervecita, una aceitunita.
                      yo te invito y me lo cuentas de mientras das buena cuenta de ellas

                      Comentario


                      • Re: Lopera, procesado - INCLUYE AUTO COMPLETO

                        Ya queda menos.

                        Comentario


                        • Re: Lopera, procesado - INCLUYE AUTO COMPLETO

                          el circo continua

                          Comentario


                          • Re: Lopera, procesado - INCLUYE AUTO COMPLETO

                            Originalmente publicado por Se-Villano Ver Mensaje
                            el circo continua
                            hombre no creo que se vaya a parar por un proceso,

                            EL Circo Mundial estará hasta el 12 de Mayo, en el recinto ferial,

                            Comentario


                            • Re: Lopera, procesado - INCLUYE AUTO COMPLETO

                              Supongamos que pasa lo mejor; Lopera es culpable.

                              Me da igual que entre o no en la cárcel con tal de que nos pague lo robado y los perjuicios (muchos, muchos millones)

                              ¿que pasarían con las acciones de farusa? supongo que saldrían a subasta ¿y quién va a tener capital como para pujar? ¿castaño? ¿otro Lopera? ¿no se podría hacer algo para proteger los intereses de esta entidad centenaria?

                              Comentario


                              • Re: LOPERA PROCESADo

                                Originalmente publicado por pippermint Ver Mensaje
                                No, en un mes se decide si hay juicio y si se levantan o no las medidas cautelares, tras el probable recurso que presentará Lopera. Hay que ver asimismo la posicion de la Fiscalía.
                                Fiscalía?, la que componen antiguos empleados del abogado de la loca?.

                                Comentario

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