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Lopera, procesado - INCLUYE AUTO COMPLETO

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  • Re: Lopera, procesado - INCLUYE AUTO COMPLETO

    Originalmente publicado por licenciado Ver Mensaje
    El Delito no hay la menor duda por lo tanto ante la evidencia JAMÁS se le puede devolver el poder a quien ha cometido un DELITO SOCIETARIO y más sin tal como indica la Juez, No HA PAGADO PARTE DE LAS ACCIONES.
    a ver, que me lio...si hay juicio, hay posibilidad de que no haya delito ¿no?
    de que se le declare inocente, vaya.

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    • Re: Lopera, procesado - INCLUYE AUTO COMPLETO

      Tendremos información más cualificada que la mia por los distintos medios, con personas que trabajan en todo el proceso, yo solo soy un seguidor del mismo como muchos de vosotros.

      Comentario


      • Re: Lopera, procesado - INCLUYE AUTO COMPLETO

        Originalmente publicado por licenciado Ver Mensaje
        Tendremos información más cualificada que la mia por los distintos medios, con personas que trabajan en todo el proceso, yo solo soy un seguidor del mismo como muchos de vosotros.
        aaaahh no...no haberte metio en el post.

        Comentario


        • Re: Lopera, procesado - INCLUYE AUTO COMPLETO

          Originalmente publicado por paletolitico Ver Mensaje
          a ver, que me lio...si hay juicio, hay posibilidad de que no haya delito ¿no?
          de que se le declare inocente, vaya.

          Un juicio es un juicio, pero cuando aportas pruebas concluyentes aportadas desde el inicio, con 2 informes periciales de Hacienda y un extenso informe de la Guardia Civil. y valiendote de un 51% para todas las operaciones, demostrado que no las ha pagado, es blanco y en botella, pero un juicio es un juicio.

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          • Re: Lopera, procesado - INCLUYE AUTO COMPLETO

            Originalmente publicado por paletolitico Ver Mensaje
            aaaahh no...no haberte metio en el post.
            ja,ja,ja, contesto lo mejor que sé, pero hay autenticos fenomenos que nos informaran en breve.

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            • Re: Lopera, procesado - INCLUYE AUTO COMPLETO

              Originalmente publicado por paletolitico Ver Mensaje
              por cierto, ¿si no entrega/n la fianza...?
              Entregará recursos

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              • Re: Lopera, procesado - INCLUYE AUTO COMPLETO

                ¿Lo hueles muchacho? ¿Lo hueles? Es un auto judicial... Es una delicia el olor a auto judicial los viernes a mediodía...

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                • Re: Lopera, procesado - INCLUYE AUTO COMPLETO

                  Lopera se expone a una pena máxima de trece años y medio de prisión

                  La juez, que también procesa a varios colaboradores de Lopera (Mercedes Ferraro, Guillermo Molina, Ana Maria Ruiz Peña, Maria Teresa González, Javier Páez, Angel Martín y Luis Oliver”, mantiene en su totalidad las medidas cautelares e impone una fianza de 33,3 millones de euros a Lopera -a depositar en un día- y otras que van desde los 431.280 a 2.666.666,66 euros a sus colaboradores “para asegurar las responsabilidades pecuniarias que en definitiva pudieran imponérseles, en cualquiera de las clases admitidas en el artículo 591 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el apercibimiento de que de no prestarla se les ampliará el embargo de bienes en cantidad suficiente para asegurar la suma señalada”.
                  Alaya exige una fianza de 33,3 millones de euros a Lopera y también procesa a Oliver | El Correo de Andalucia

                  Comentario


                  • Re: Lopera, procesado - INCLUYE AUTO COMPLETO

                    El libro de Petete,


                    De las fianzas y embargos

                    Artículo 589

                    Cuando del sumario resulten indicios de criminalidad contra una persona, se mandará por el Juez que preste fianza bastante para asegurar las responsabilidades pecuniarias que en definitiva puedan declararse procedentes, decretándose en el mismo auto el embargo de bienes suficientes para cubrir dichas responsabilidades si no prestare la fianza.

                    La cantidad de ésta se fijará en el mismo auto y no podrá bajar de la tercera parte más de todo el importe probable de las responsabilidades pecuniarias.

                    Artículo 590

                    Todas las diligencias sobre fianzas y embargos se instruirán en pieza separada.

                    Artículo 591

                    La fianza podrá ser personal, pignoraticia o hipotecaria, o mediante caución que podrá constituirse en dinero efectivo, mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o por cualquier medio que, a juicio del Juez o Tribunal, garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad de que se trate.
                    Ir a Norma modificadora Artículo 591 redactado por el apartado sesenta y cinco del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).Vigencia: 4 mayo 2010

                    Artículo 592

                    Podrá ser fiador personal todo español de buena conducta y avecindado dentro del territorio del Tribunal que esté en el pleno goce de los derechos civiles y políticos y venga pagando con tres años de anticipación una contribución que, a juicio del instructor, corresponda a la propiedad de bienes o al ejercicio de industria, suficientes para acreditar su arraigo y su solvencia para el pago de las responsabilidades que eventualmente puedan exigirse.Párrafo 1.º del artículo 592 redactado por Ley 14 abril 1955, por la que se modifica la base económica de algunos artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal («B.O.E.» 15 abril).

                    No se admitirá como fiador al que lo sea o hubiese sido de otro hasta que esté cancelada la primera fianza, a no ser que tenga, a juicio del Juez o Tribunal, responsabilidad notoria para ambas.

                    Cuando se declare bastante la fianza personal, se fijará también la cantidad de que el fiador ha de responder.

                    Artículo 593

                    La fianza hipotecaria podrá sustituirse por otra en metálico, efectos públicos, o valores y demás muebles de los enumerados en el artículo 591, en la siguiente proporción: el valor de los bienes de la hipoteca será doble que el del metálico señalado para la fianza, y una cuarta parte más que éste el de los efectos o valores al precio de cotización. Si la sustitución se hiciere por cualesquiera otros muebles dados en prenda, deberá ser el valor de éstos doble que el de la fianza constituida en metálico.

                    Artículo 594

                    Los bienes de las fianzas hipotecaria y pignoraticia serán tasados por dos peritos nombrados por el Juez instructor o Tribunal que conozca de la causa, y los títulos de propiedad relativos a las fincas ofrecidas en hipoteca se examinarán por el Ministerio Fiscal, debiendo declararse suficientes por el mismo Juez o Tribunal cuando así proceda.

                    Artículo 595

                    La fianza hipotecaria podrá otorgarse por escritura pública o «apud acta», librándose en este último caso el correspondiente mandamiento para su inscripción en el Registro de la Propiedad.

                    Devuelto el mandamiento por el Registrador, se unirá a la causa.

                    También se unirá a ella el resguardo que acredite el depósito del metálico, así como el de los efectos públicos y demás valores en los casos en que se constituya de esta manera la fianza.

                    Artículo 596

                    Contra los autos que el Juez dicte calificando la suficiencia de las fianzas procederá el recurso de apelación.

                    Artículo 597

                    Si en el día siguiente al de la notificación del auto dictado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 589 no se prestase la fianza, se procederá al embargo de bienes del procesado, requiriéndole para que señale los suficientes a cubrir la cantidad que se hubiese fijado para las responsabilidades pecuniarias.

                    Artículo 598

                    Cuando el procesado no fuere habido, se hará el requerimiento a su mujer, hijos, apoderado, criados o personas que se encuentren en su domicilio.

                    Si no se encontrare ninguna, o si las que se encontraren, o el procesado o apoderado en su caso no quisieren señalar bienes, se procederá a embargar los que se reputen de la pertenencia del procesado, guardándose el orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, bajo la prohibición contenida en los artículos 605 y 606 de la misma, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 584 de la citada Ley. Ir a Norma modificadora Párrafo segundo del artículo 598 redactado por el apartado sesenta y seis del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).Vigencia: 4 mayo 2010

                    Artículo 599

                    Cuando señalaren bienes y el alguacil encargado de hacer el embargo creyese que los señalados no son suficientes, embargará además los que considere necesarios, sujetándose a lo prescrito en el artículo anterior.

                    Artículo 600

                    Las demás actuaciones que se practiquen en ejecución del auto a que se refiere el artículo 589 se regirán por los artículos 738.2 y 738.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con la especialidad establecida en el artículo 597 de la presente Ley respecto al requerimiento al procesado para que señale bienes.
                    Ir a Norma modificadora Artículo 600 redactado por el apartado sesenta y siete del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).Vigencia: 4 mayo 2010

                    Artículo 601

                    ...
                    Ir a Norma modificadora Artículo 601 dejado sin contenido por el apartado sesenta y ocho del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).Vigencia: 4 mayo 2010

                    Artículo 602

                    ...
                    Ir a Norma modificadora Artículo 602 dejado sin contenido por el apartado sesenta y ocho del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).Vigencia: 4 mayo 2010

                    Artículo 603

                    ...
                    Ir a Norma modificadora Artículo 603 dejado sin contenido por el apartado sesenta y ocho del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).Vigencia: 4 mayo 2010

                    Artículo 604

                    ...
                    Ir a Norma modificadora Artículo 604 dejado sin contenido por el apartado sesenta y ocho del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).Vigencia: 4 mayo 2010

                    Artículo 605

                    ...
                    Ir a Norma modificadora Artículo 605 dejado sin contenido por el apartado sesenta y ocho del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).Vigencia: 4 mayo 2010

                    Artículo 606

                    ...
                    Ir a Norma modificadora Artículo 606 dejado sin contenido por el apartado sesenta y ocho del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).Vigencia: 4 mayo 2010

                    Artículo 607

                    ...
                    Ir a Norma modificadora Artículo 607 dejado sin contenido por el apartado sesenta y ocho del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).Vigencia: 4 mayo 2010

                    Artículo 608

                    ...
                    Ir a Norma modificadora Artículo 608 dejado sin contenido por el apartado sesenta y ocho del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).Vigencia: 4 mayo 2010

                    Artículo 609

                    ...
                    Ir a Norma modificadora Artículo 609 dejado sin contenido por el apartado sesenta y ocho del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).Vigencia: 4 mayo 2010

                    Artículo 610

                    ...
                    Ir a Norma modificadora Artículo 610 dejado sin contenido por el apartado sesenta y ocho del artículo segundo de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).Vigencia: 4 mayo 2010

                    Artículo 611

                    Si durante el curso del juicio sobrevinieren motivos bastantes para creer que las responsabilidades pecuniarias que en definitiva puedan exigirse excederán de la cantidad prefijada para asegurarlas, se mandará por auto ampliar la fianza o embargo.

                    Artículo 612

                    También se dictará auto mandando reducir la fianza y el embargo a menor cantidad que la prefijada, si resultasen motivos bastantes para creer que la cantidad mandada afianzar es superior a las responsabilidades pecuniarias que en definitiva pudieren imponerse al procesado.

                    Artículo 613

                    Cuando llegue el caso de tener que hacer efectivas las responsabilidades pecuniarias a que se refiere este título, se procederá de la manera prescrita en el artículo 536.

                    Artículo 614

                    En todo lo que no esté previsto en este título, los Jueces y Tribunales aplicarán lo dispuesto en la legislación civil sobre fianzas y embargos.

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                    • Re: Lopera, procesado - INCLUYE AUTO COMPLETO

                      Yo propongo como solución "apartar" el 51 % sin AJ ni nada, y autogobernarse el betis con el 49% restante

                      Comentario


                      • Re: Lopera, procesado - INCLUYE AUTO COMPLETO

                        Originalmente publicado por paletolitico Ver Mensaje
                        a él se lo vas a decir, como si no tuviese experiencia.
                        Jajaja también es verdad.

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                        • Re: Lopera, procesado - INCLUYE AUTO COMPLETO

                          ¿Y lo bien que nos vendrían 33 millones de euros ahora mismo?

                          Comentario


                          • Re: Lopera, procesado - INCLUYE AUTO COMPLETO

                            Ahora le toca a la fiscalía retratarse. Y si la fiscalía sigue la deriva que viene llevando, a ver si los del musculo ponen de una vez su patrimonio en juego para que se vaya a juicio o pretenderán que sean los de siempre los que se la jueguen.

                            Comentario


                            • Re: Lopera, procesado - INCLUYE AUTO COMPLETO

                              se echaba de menos estos viernes.

                              Comentario


                              • Re: Lopera, procesado - INCLUYE AUTO COMPLETO

                                Solo habrá juicio si la fiscalía denuncia. Sino no pasará nada. Y le devolverán las acciones al Lopera. Espero que no.

                                Comentario

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