Orden del día de la Junta Extraordinaria de Accionistas del Real Betis Balompié SAD
1. Modificación del artículo 8 de los estatutos sociales
Texto propuesto:
Artículo 8.‐ Sólo podrán ser accionistas de la Sociedad las personas físicas de nacionalidad española, de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo; las personas jurídicas públicas; las personas jurídicas privadas de nacionalidad española sea cual sea su naturaleza.
No podrán ser accionistas de la entidad las fundaciones cuyos fines y actividades estén relacionados con el Real Betis Balompié, y en cuyos órganos de gobierno no exista limitación temporal a la duración de los cargos.
2. Inclusión de un nuevo artículo, como artículo 29 de los estatutos sociales
Texto propuesto:
CAPÍTULO III. DE LOS ADMINISTRADORES
Artículo 29.‐ PROFESIONALIZACIÓN DE LA GESTIÓN
El Real Betis Balompié S.A.D. se dotará de un personal de Alta Dirección que actuará por delegación del Consejo de Administración, para colaborar en las funciones de administración y gestión de la Sociedad, y para la ejecución de los acuerdos del Consejo de Administración y de la Junta General de Accionistas.
Corresponde al Consejo de Administración la designación y el cese del personal de Alta Dirección, así como la fijación de las facultades que se le encomiende en cada momento y el otorgamiento de los poderes notariales adecuados. Todas las facultades y los poderes que se otorguen al personal de Alta Dirección deberán constar reflejados en las actas de los acuerdos del Consejo de Administración.
El Consejo de Administración deberá confeccionar y someter a aprobación de la Junta General de Accionistas un organigrama de este personal de Alta Dirección, así como uno del personal fijo no deportivo, de la Sociedad Anónima Deportiva.
3. Inclusión de un nuevo artículo, como artículo 30 de los estatutos sociales
Texto propuesto:
ARTÍCULO 30.‐ OBLIGACIÓN DE LOS ADMINISTRADORES A LA TRANSPARENCIA INFORMATIVA
Los administradores de la Sociedad estarán en la obligación de proporcionar toda la documentación referente a la misma que los accionistas representantes de al menos un cinco por ciento (5%) soliciten. Asimismo, los administradores se verán en la misma obligación si un número igual o superior a quinientos accionistas así lo demandasen.
4. Constitución por parte de la entidad de la “Asociación de Abonados Real Betis Balompié”, cuyos miembros serán los abonados del Real Betis Balompié S.A.D y cuya cuota inicial la sufragarán los abonados mediante una
cuota adicional a pagar en el abono anual
5. Cese y nombramiento de miembros del Consejo de Administración
6. Ruegos y preguntas
HOY MÁS QUE NUNCA, VIVA EL BETIS MANQUEPIERDA.Orden del día Junta Extraordinaria PNB.pdf
1. Modificación del artículo 8 de los estatutos sociales
Texto propuesto:
Artículo 8.‐ Sólo podrán ser accionistas de la Sociedad las personas físicas de nacionalidad española, de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo; las personas jurídicas públicas; las personas jurídicas privadas de nacionalidad española sea cual sea su naturaleza.
No podrán ser accionistas de la entidad las fundaciones cuyos fines y actividades estén relacionados con el Real Betis Balompié, y en cuyos órganos de gobierno no exista limitación temporal a la duración de los cargos.
2. Inclusión de un nuevo artículo, como artículo 29 de los estatutos sociales
Texto propuesto:
CAPÍTULO III. DE LOS ADMINISTRADORES
Artículo 29.‐ PROFESIONALIZACIÓN DE LA GESTIÓN
El Real Betis Balompié S.A.D. se dotará de un personal de Alta Dirección que actuará por delegación del Consejo de Administración, para colaborar en las funciones de administración y gestión de la Sociedad, y para la ejecución de los acuerdos del Consejo de Administración y de la Junta General de Accionistas.
Corresponde al Consejo de Administración la designación y el cese del personal de Alta Dirección, así como la fijación de las facultades que se le encomiende en cada momento y el otorgamiento de los poderes notariales adecuados. Todas las facultades y los poderes que se otorguen al personal de Alta Dirección deberán constar reflejados en las actas de los acuerdos del Consejo de Administración.
El Consejo de Administración deberá confeccionar y someter a aprobación de la Junta General de Accionistas un organigrama de este personal de Alta Dirección, así como uno del personal fijo no deportivo, de la Sociedad Anónima Deportiva.
3. Inclusión de un nuevo artículo, como artículo 30 de los estatutos sociales
Texto propuesto:
ARTÍCULO 30.‐ OBLIGACIÓN DE LOS ADMINISTRADORES A LA TRANSPARENCIA INFORMATIVA
Los administradores de la Sociedad estarán en la obligación de proporcionar toda la documentación referente a la misma que los accionistas representantes de al menos un cinco por ciento (5%) soliciten. Asimismo, los administradores se verán en la misma obligación si un número igual o superior a quinientos accionistas así lo demandasen.
4. Constitución por parte de la entidad de la “Asociación de Abonados Real Betis Balompié”, cuyos miembros serán los abonados del Real Betis Balompié S.A.D y cuya cuota inicial la sufragarán los abonados mediante una
cuota adicional a pagar en el abono anual
5. Cese y nombramiento de miembros del Consejo de Administración
6. Ruegos y preguntas
HOY MÁS QUE NUNCA, VIVA EL BETIS MANQUEPIERDA.Orden del día Junta Extraordinaria PNB.pdf
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