La demanda civil presentada ante el Juzgado de lo Mercantil número 1 el 22 de mayo de 2012 por un grupo de 17 accionistas béticos con el objeto de discutir la adquisición del 31,38 por ciento de las acciones del Betis propiedad de Farusa conllevó la aparición de unas intervención suplente a las que se rige el Betis desde el Juzgado de Instrucción número 6 y representada por José Antonio Bosch por el 51,34 por ciento. Se trataba de una administración judicial por ese 31,38 por ciento en el caso de que se diera por terminado el trabajo de Bosch para impedir que volvieran al control de Manuel Ruiz de Lopera, ya que se sospechaba que la suscripción de estas acciones en 1992 era nula. Sin embargo, la Seccion Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla, en una resolución del 28 de octubre, revoca dichas medidas cautelares, estimando la apelación de la defensa de Lopera al entender que en este momento no es necesaria al estar en vigor la administración del paquete mayoritario que gobierna el club.
El Juzgado de lo Mercantil había dispuesto la prohibición a Farusa de disponer de 30.689 acciones y otras 6.000 originariamente suscritas por José León y Manuel Morales, actualmente tituladas por Farusa. La juez de refuerzo María Dolores Cuesta Castro había determinado esta intervención judicial y la elección de un administrador para ejercitar los derechos políticos y económicos de este importante paquete accionarial desde que se alzasen las medidas catulares del Instrucción 6. Sin embargo, en su deliberación del pasado 14 de octubre, la Audiencia le da la razón a la apelación de la defensa de Farusa, al entender que «no concurren los mínimos requisitos que la adopción de cualquier cautelar exige», ya que no ve peligro por la mora procesal y que no se prevé el alzamiento de la administración actualmente en vigor, que se ha prolongado durante varios años. «No existe peligro real y concreto», insiste, ya que considera la Audiencia que esas acciones «no pueden venderse a un tercero» ya que se incluyeron en su día en una transacción a Bitton Sport y no aparecería la condición de terceros de buena fe «dada la situación litigiosa de las acciones, que es pública y notoria, como la propia parte actora reconoce». Además, defiende que en caso de levantarse las medidas cautelares actuales «llevaría meses volver a tomar el poder efectivo de la sociedad» y señala que «si hay razones de urgencia», pueden aplicarse en su momento sin el trámite de la Audiencia, así como se podrían anular los cambios estatutarios que pudieran producirse aprovechando esta circunstancia.
La Audiencia revoca la intervención suplente por el 31,38 por ciento
El Juzgado de lo Mercantil había dispuesto la prohibición a Farusa de disponer de 30.689 acciones y otras 6.000 originariamente suscritas por José León y Manuel Morales, actualmente tituladas por Farusa. La juez de refuerzo María Dolores Cuesta Castro había determinado esta intervención judicial y la elección de un administrador para ejercitar los derechos políticos y económicos de este importante paquete accionarial desde que se alzasen las medidas catulares del Instrucción 6. Sin embargo, en su deliberación del pasado 14 de octubre, la Audiencia le da la razón a la apelación de la defensa de Farusa, al entender que «no concurren los mínimos requisitos que la adopción de cualquier cautelar exige», ya que no ve peligro por la mora procesal y que no se prevé el alzamiento de la administración actualmente en vigor, que se ha prolongado durante varios años. «No existe peligro real y concreto», insiste, ya que considera la Audiencia que esas acciones «no pueden venderse a un tercero» ya que se incluyeron en su día en una transacción a Bitton Sport y no aparecería la condición de terceros de buena fe «dada la situación litigiosa de las acciones, que es pública y notoria, como la propia parte actora reconoce». Además, defiende que en caso de levantarse las medidas cautelares actuales «llevaría meses volver a tomar el poder efectivo de la sociedad» y señala que «si hay razones de urgencia», pueden aplicarse en su momento sin el trámite de la Audiencia, así como se podrían anular los cambios estatutarios que pudieran producirse aprovechando esta circunstancia.
La Audiencia revoca la intervención suplente por el 31,38 por ciento
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