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Concurso culpable: ¿Qué significa?

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  • Concurso culpable: ¿Qué significa?

    Ante las informaciones que van saliendo en las que la Fiscalia también califica el concurso como culpable, me gustaría a ver si alguien que entienda un poco de estos temas me aclara un poco.
    En primer lugar, creo que se pide que se restituya unos 30 millones de euros, es decir si no entiendo mal, entre todos los que han tenido que ver ¿Tendrían que devolver ese dinero al Betis?
    Otra duda que me salta es que si esto tiene algo que ver con el juicio que se está llevando a cabo contra Lopera.
    Lo que quiero decir que si este dinero que se debe restituir no tiene nada que ver con lo presuntamente robado por Lopera en los años que se investiga.
    Por último entiendo que si el Betis sale vencedor en los dos litigios, deberían devolverle unos 60 millones de euros?
    Bueno si es que se puede cobrar.
    Gracias anticipadas a todo aquel que me pueda arrojar algo de luz.

  • #2
    Re: Concurso culpable: ¿Qué significa?

    Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. TTULO VI.De la calificacin del concurso.

    Comentario


    • #3
      Re: Concurso culpable: ¿Qué significa?

      ahí se entiende menos todavía, en Español please

      Comentario


      • #4
        Re: Concurso culpable: ¿Qué significa?

        Significa que había intención de no pagar

        Tres son los criterios que la Ley toma para calificar de culpable un concurso:
        1. Definición legal: cuando hay dolo o culpa grave de los administradores de la sociedad. El dolo supone intencionalidad del deudor de ocasionar o agravar la insolvencia con su conducta, mientras que la culpa grave no exige mala fe, basta con la omisión de la diligencia exigida al deudor en el desarrollo de su actividad empresarial. Se puede pecar por acción o por omisión, en definitiva.
        2. Supuestos que por sí mismos provocan la declaración de concurso culpable. Entre otros, llevanza de doble contabilidad o no llevarla en absoluto, falsedad en la documentación aportada al concurso, alzamiento de bienes (ocultación o desaparición fraudulenta), enajenaciones fraudulentas (en perjuicio de los demás acreedores) en los dos años anteriores al concurso o simulación de la verdadera situación patrimonial
        3. Casos en que se presume dolo o culpa, admitiendo prueba en contrario. Los 3 supuestos serían el incumplimiento de instar el concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha que hubiere o debido conocer el estado de insolvencia de la empresa (lo más claro es presentar unas cuentas anuales quebradas), no colaborar con los administradores concursales, básicamente, durante el proceso, o no haber formulado lascuentas anuales en alguno de los tres ejercicios anteriores a la declaración de concurso.

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        • #5
          Re: Concurso culpable: ¿Qué significa?

          el concurso culpable significa que no tenian intencion de pagar segun dice milio linares ¿que habria pasado si no hubieran pagado?

          Comentario


          • #6
            Re: Concurso culpable: ¿Qué significa?

            Originalmente publicado por mirin Ver Mensaje
            el concurso culpable significa que no tenian intencion de pagar segun dice milio linares ¿que habria pasado si no hubieran pagado?

            Comentario


            • #7
              Re: Concurso culpable: ¿Qué significa?

              La llegada de una sociedad a una situación concursal se ha podido producir de dos maneras: O bien de manera fortuita, por la que los administradores de la sociedad no tienen responsabilidad alguna, o dolosa porque los administradores han podido con su incompetencia o premeditación provocar o agravar la misma.

              Hasta ahora lo que ha habido es que un grupo de accionistas nos dirigimos en el plazo correspondiente y pedimos al juzgado de lo mercantil, con un densísimo informe, que el concurso fuese calificado como doloso.

              Los administradores concursales en sus plazos también pidieron esa calificación argumentado en otro informe extenso, y señalaban culpables y responsabilidades.

              La tercera pata, aunque las importantes son las de los administradores y la fiscalía, es que el fiscal también lo califica como doloso, con ligeras interpretaciones diferenciadas con los concursales.

              Ahora queda lo que decida el juez, y lógicamente, las instancias superiores judiciales al Juzgado Mercantil.

              De sentencia, condenas, indemnizaciones, multas, inhabilitaciones, es precipitado hacer conjeturas. Lo importante es que en todo este maremagnum judicial que hace años empezamos contra el presunto máximo accionista y cooperadores, está avanzando lenta pero inexorablemente.

              Callada, modestamente, desde hace años, sin parar, y con el trabajo que queda aún, pero haciendo Betis también si se nos permite decirlo.

              Comentario


              • #8
                Concurso culpable: ¿Qué significa?

                Que lopera es inocente

                Comentario


                • #9
                  Re: Concurso culpable: ¿Qué significa?

                  Originalmente publicado por Milio Linares Ver Mensaje


                  Sin más

                  Editado por última vez por cal; https://www.betisweb.com/foro/member/17969-cal en 21/06/13, 14:54:40.

                  Comentario


                  • #10
                    Re: Concurso culpable: ¿Qué significa?

                    Originalmente publicado por Milio Linares Ver Mensaje
                    Significa que había intención de no pagar
                    Coñö,igual que mi jefe....

                    Comentario


                    • #11
                      Re: Concurso culpable: ¿Qué significa?

                      Significa que unos cuantos se van a tener que declarar insolventes de por vida.

                      Comentario


                      • #12
                        Re: Concurso culpable: ¿Qué significa?

                        Lo contrario de inocente.

                        Comentario


                        • #13
                          Re: Concurso culpable: ¿Qué significa?

                          Para proceder a calificar un Concurso y determinar la Responsabilidad de los Administradores, se deben dar al menos uno de los dos supuestos siguientes:

                          En Supuesto de Liquidación por “falta” de Convenio.

                          El Convenio presuma una quita superior a un tercio del crédito o una espera superior a tres años para la correspondiente liquidación.

                          En base a los supuestos anteriores un Concurso de Acreedores puede ser calificado como:

                          CONCURSO CULPABLE

                          - Requisito Fundamental: Dolo o Culpa grave del Deudor (Representantes)

                          - Aspecto Importante: La conducta reprochable no consiste únicamente en dar origen al estado de insolvencia, sino también al agravamiento del mismo, por lo que el supuesto de culpabilidad se extiende no sólo en el ámbito temporal sino también conceptual, al contemplar el supuesto de agravamiento doloso o culposo de una situación de insolvencia ya existente.

                          CONCURSO FORTUITO

                          - Requisito Fundamental: La situación de Insolvencia no es imputable al Deudor.

                          - El concepto de “fortuito” no aparece expresamente definido en la Ley Concursal.

                          - Aunque se puede definir como: “Concurso cuya causa se deba a situaciones de infortunio o coyunturales, o sea resultado de una actuación levemente culposa”

                          Nota Importante: La Nota Técnica expuesta no es un interpretación jurídica textual de la Ley Concursal 22/2003, es tan solo una opinión interpretada de Legorburo Consultores, que trata de facilitar la comprensión de la misma a usuarios no especializados en aspectos legales.

                          CAUSAS DE CALIFICACIÓN DE UN CONCURSO CULPABLE

                          Indicado el criterio general para la calificación del Concurso como Culpable, la Ley Concursal establece las siguientes causas, agrupadas en dos apartados:

                          - Causas Necesarias (Art. 164.2)

                          1. El Incumplimiento de la obligación legal de llevar la contabilidad, así como supuestos de doble contabilidad o irregularidades relevantes.

                          2. La Inexactitud Grave o falsedad en cualquiera de los documentos presentados para la solicitud del Concurso o durante la tramitación del mismo.

                          3. La apertura de Liquidación acordada de oficio por incumplimiento de Convenio imputable al Deudor.

                          4. El Alzamiento de Bienes en perjuicio de acreedores o retraso de la posibilidad de cobro de los mismos.

                          5. Las Salidas fraudulentas del Patrimonio del Deudor durante los dos años anteriores a la declaración del Concurso.

                          6. La Actuación dirigida a simular una situación ficticia, realizada antes de la declaración de Concurso.

                          - Causas Presumibles (Art. 165)

                          1. El incumplimiento del deber de solicitar la declaración de Concurso.

                          2. El incumplimiento del deber de colaboración con el Juez del Concurso.

                          3. La “No” formulación de Cuentas Anuales, Auditorías y la no presentación de las mismas en el Registro Mercantil.

                          CONSECUENCIAS PARA LOS ADMINISTRADORES EN UN CONCURSO CULPABLE

                          (Art. 172)

                          - Tal como mencionamos anteriormente, la Responsabilidad de los Administradores en el Concurso de Acreedores variará de acuerdo a sí el Concurso es clasificado como Concurso Culpable o Concurso Fortuito, teniendo por consiguiente dicha clasificación consecuencias distintas para los Administradores.

                          - Si un concurso es calificado como culpable en todo caso deberán expresarse la causa o causas que fundamenten dicha cualificación.

                          - En tal caso se deberán determinar las personas afectadas por dicha calificación, así como en su caso la de las declaradas cómplices. Si alguna de estas personas lo fuera como administrador o liquidador de hecho de la persona jurídica deudora, la sentencia deberá dejar clara dicha condición.

                          - La inhabilitación de las personas afectadas por la calificación para administrar los bienes ajenos durante un período de 2 a 15 años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período, atendiendo, en todo caso, a la gravedad de los hechos y a la entidad del perjuicio.

                          - La pérdida de cualquier derecho que las personas afectadas por la calificación o declaradas cómplices tuvieran como acreedores concursales y la condena a devolver los bienes o derechos que hubieran obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o hubiesen recibido de la masa activa, así como a indemnizar los daños y perjuicios causados.

                          - Condena a los administradores y a quienes hubieren tenido esta condición dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso, a responder solidariamente frente a los acreedores concursales, total o parcialmente, por el importe de sus créditos que no perciban en la liquidación de la masa activa.

                          ¿QUIEN TIENE LA CONSIDERACIÓN DE “COMPLICE” SEGÚN LA LEY CONCURSAL?

                          (Art.166)

                          - Son considerados cómplices, aquellas personas que con dolo o culpa grave, hayan cooperado con el deudor, sus administradores o liquidadores en cualquier acto que haya servido para que el concurso sea calificado como culpable.

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