Te entiendo perfectamente. Ya depende de donde cada uno ponga el listón de lo que está dispuesto a asumir para intentar salvar el máximo de vidas posibles.
Creo que esta frase lo resume todo. La mujer generalmente siempre ha sido discriminada sólo por ser mujer, con actos lamentables, repugnantes y vomitivos (acoso laboral, violaciones y un largo etc).
Lo cual no quita que detener sí o sí a un hombre sin probar si hay maltrato, me parezca injusto (aunque la mayoría de los casos sea maltrato real), y no me refiero al caso de Rubén, ya que no sé absolutamente nada de eso.
La ley en este caso trata de tapar injusticias (maltratos) con una ley no justa (referido a falsas denuncias, por pocas que sean).
Se desmonta pues los argumentos de " la mayoría de las denuncias son reales y la cantidad de denuncias falsas son mínimas" que han argumentado varios foreros
Mi opinión está basada en estadísticas oficiales del Ministerio de Justicia, extraídas de los Juzgados de Violencia que existen a lo largo y ancho del país.
La opinión de este forero está basada en un familiar cercano que es Fiscal de "violencia doméstica".
Re: Acaban de detener a Rubén Castro por presuntos malos tratos
Aunque interesantes los contrastes y distintos puntos de vistas de los foreros sobre los aspectos teleológicos de la Legislación sobre Prevención de la Violencia de Género, por retomar un poco el hilo.
Por cierto, de nuevo, una llamada a la CAUTELA en los comentarios sobre un asunto tan delicado.
Bosch: “Estamos sorprendidos pero confiemos en que quede en nada” Escrito por R. Román / J. Morilla
Martes 28 de Mayo de 2013 15:49
El consejero del Betis y administrador de las acciones de Farusa, José Antonio Bosch, se ha personado en los juzgados donde se encuentra Rubén Castro y ha realizado unas breves declaraciones. Bosch ha comentado que “estamos muy sorprendidos pero confiamos en que esto quede en nada, porque confiamos en la presunción de inocencia”. El consejero ha confirmado a los medios que ha podido hablar con el jugador y ha dicho que “está tranquilo”, que no va a comentar públicamente lo que ha hablado con él porque “primero lo tiene que saber el juez”, afirmó.
Re: Acaban de detener a Rubén Castro por presuntos malos tratos
Originalmente publicado por Betico de TrianaVer Mensaje
Como bien dices, soy de la opinión de esperar y ser prudente hasta que se sepa algo mas, no obstante, me gustaría preguntarte, que es carsele el pelo a la chica para ti?
Lo he dicho antes...en el caso de denuncia falsa
Entiendo que a Rubén se le haría un daño contra el su honor...y eso es delito
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
De la acusación y denuncia falsas y de la simulación de delitos
Artículo 456
1. Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados:
1.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.
2.º Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.
3.º Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara una falta.
2. No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido.
Artículo 457
El que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior, simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales, será castigado con la multa de seis a doce meses.
Si ahí todo parece muy grave pero conozco varios casos de denuncias falsas ( no de violencia de género , quiero dejar constancia) y ambos casos se han resuelto por unos 200-250 € . Y en esa ley no hace mención distintiva entre una denuncia falsa normal y una denuncia falsa por violencia de género y como ahí no hace distinción supongo que la cuantía será la misma o parecida.
Re: Acaban de detener a Rubén Castro por presuntos malos tratos
Como todo resulte ser un montaje por parte de la chica, aunque la multa será mínima, espero que su foto rule por todos los foros de deporte y sociales, para que se entere todo el mundo de quien es ella y cómo se las gasta
pero como sea real...malo malo...
aunque también está el tema que le haya pegado, pero que ella se lo hubiese buscado...si es este caso, si fuera al revés, a ella tampoco le pasaría nada, porque él es un hombre y debe aguantar y resistir las hostilidades de ella
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
De la acusación y denuncia falsas y de la simulación de delitos
Artículo 456
1. Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados:
1.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.
2.º Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.
3.º Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara una falta.
2. No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido.
Artículo 457
El que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior, simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales, será castigado con la multa de seis a doce meses.
Pues una de tres, o no hay denuncias falsas (no me lo creo), o este artículo no se está aplicando o se aplica pero la prensa lo calla.
No sé qué es peor de las dos últimas opciones.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
De la acusación y denuncia falsas y de la simulación de delitos
Artículo 456
1. Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados:
1.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.
2.º Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.
3.º Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara una falta.
2. No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido.
Artículo 457
El que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior, simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales, será castigado con la multa de seis a doce meses.
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