El Rayo dispone hasta mediados de junio para recurrir ante el TAS la denegación de su licencia UEFA y piensa hacerlo si logra clasificarse por méritos deportivos. El presidente de la LFP, Javier Tebas, cuyo bufete lleva los asuntos relacionados con el Concurso de Acreedores del club rayista, está asesorando a los juristas del Rayo en este asunto, que podría crear jurisprudencia, pues no hay resoluciones sobre casos similares.
El recurso del Rayo afecta directamente a las aspiraciones europeas de Betis y Sevilla, pues los rayistas aun podrían arrebatar la 7ª plaza a los verdiblancos y si obtienen la licencia UEFA tanto el Sevilla FC, como el Getafe o el Levante quedarían sin opción alguna de participar la próxima temporada en la Europa League aunque al Málaga le fuera ratificada su sanción por el TAS, en cuyo caso el Betis estaría ya clasificado.
La única opción del Betis de quedar fuera de la Europa League es verse por superado por el Rayo en la última jornada (deberían ganar los rayistas al Athltic y perder el Betis con el Levante), y que el TAS levantara la sanción que pesa sobre el Málaga y concediera licencia al Rayo.
La única opción del Sevilla FC de disputar la Europa League pasa por acabar 9º (para lo que debe ganar al Valencia para no depender de nadie, aunque otras combinaciones le podrían favorecer aun perdiendo) y esperar que el TAS confirme la sanción del Málaga y no atienda el recurso del Rayo, que está por ver si lo presenta si acaba 8º (si acaba 7º seguro que sí).
EL RAYO PREPARA EL RECURSO PARA OBTENER LA LICENCIA UEFA
El Rayo Vallecano trabaja en su última opción para conseguir la Licencia UEFA. La entidad franjirroja ha visto como su petición para poder participar en competiciones europeas ha sido denegada tanto por el Comité de Primera Instancia como por el de Segunda Instancia de la propia UEFA, por lo que solamente resta un recurso ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) para obtener el deseado permiso.
El motivo de la denegación
El Comité encargado de emitir la Licencia UEFA deniega la petición del Rayo Vallecano al entender que el club tiene deudas líquidas, vencidas y exigibles. El recurso del Rayo Vallecano gira en torno al proceso concursal que atraviesa la entidad y por el cual ni puede pagar a sus acreedores -ni sus acreedores pueden exigir el pago- hasta que se firme el Convenio de Acreedores.
Además, el Rayo Vallecano ha presentado la documentación que indica que no tiene ningún crédito contra la masa, es decir que no presenta ninguna deudas posterior al comienzo del concurso. Los servicios jurídicos de la entidad presidida por Raúl Martín Presa también han constatado los pasos dados -en forma de fondos en Depósitos- para poder firmar en los próximos meses el Convenio de Acreedores.
A pesar de reconocer de manera literal “los esfuerzos realizados por la dirección del Rayo Vallecano para atender al espíritu del juego limpio financiero”, el Comité de Segunda Instancia no ha atendido a la reclamación del Rayo Vallecano y sigue considerando “exigible” la deuda con sus acreedores. De esta manera, tendrá que ser el TAS el que decida si la jerarquía de leyes que impide legalmente que el Rayo Vallecano pague sus deudas es un argumento válido para conceder la Licencia UEFA.
Datos de interés
¿Quién le ha denegado la Licencia UEFA al Rayo Vallecano?: La Licencia le ha sido denegada tanto por el Comité de Primera Instancia de la UEFA (14 de mayo) como por el de Segunda Instancia (21 de mayo).
¿A quién más puede recurrir el Rayo Vallecano?: El Rayo puede recurrir al Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) con sede en Lausana (Suiza) en un plazo de 21 días desde la comunicación de la denegación (21 de mayo).
¿Qué artículos incumple el Rayo Vallecano según el Comité de la UEFA?: Se trata de los artículos 79 y 80 del Reglamento (expuestos en su totalidas como anexos al final de la noticia). Concretamente, la resolución negativa se refiere a las deudas relacionadas con actividades de traspasos de futbolistas (86.3a) y deudas con empleados, Seguridad Social y Agencia Tributaria (86.3b).
¿Quién trabaja en el recurso?: El recurso está siendo preparado por el gabinete jurídico del club con el apoyo de los abogados del concurso, es decir, el Estudio Legal y Tributario “Tebas & Coiduras” dirigido por Javier Tebas, actual presidente de la LFP.
¿Quién otorga la licencia, es la propia UEFA?: No, no es directamente la UEFA. La licencia se otorga a través del licenciante nacional en quien ha delegado la UEFA, que en el caso de España es la Real Federación Española de Fútbol. La UEFA se reserva el derecho de efectuar controles puntuales tanto a la RFEF como directamente a los Clubes en presencia de la RFEF, con el fin de garantizar la igualdad de tratamiento de todos los miembros.
¿Quién es el Comité de Primera Instancia?: Es el Comité de la RFEF responsable de revisar la información entregada por el Departamento de Licencia UEFA y resuelve otorgar o denegar la Licencia UEFA.
¿Quién es el Comité de Segunda Instancia: Es el Comité de la RFEF responsable de estudiar los recursos presentados por los Clubes en el caso de que una solicitud sea rechazada por el Comité de Primera Instancia. Los órganos de decisión son independientes y reciben la ayuda administrativa del Departamento de Licencia UEFA de la RFEF.
Anexo – Documentación financiera exigida
Artículo 79.- Presentación de la documentación financiera. Los clubes solicitantes deberán presentar, en la forma y plazos establecidos en este Reglamento, los siguientes documentos financieros:
a) Los estados financieros anuales correspondientes al ejercicio de la última temporada de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 del presente Reglamento, junto con el informe de auditoría.
b) La estructura legal global del grupo, debidamente aprobada por la dirección de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 del presente Reglamento.
c) Los estados financieros intermedios cuando sea obligatoria su presentación de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 del presente Reglamento, junto con el informe de revisión de los auditores.
d) La documentación exigida por el artículo 72 del presente Reglamento para demostrar el cumplimiento de la obligación de la no existencia de deudas por operaciones de adquisición de derechos de traspaso.
e) La documentación exigida por el artículo 73 del presente Reglamento para demostrar el cumplimiento de la obligación de la no existencia de deudas por con empleados.
f) La carta de manifestaciones a que se refiere el artículo 74 de este Reglamento.
g) La información financiera prospectiva regulada en la Sección II de este Capítulo artículos 75 y 76
h) La notificación de hechos posteriores cuando proceda su presentación según lo establecido la Sección III de este Capítulo artículo 77.
i) La actualización de la información financiera prospectiva cuando se den alguna de las condiciones o circunstancias 1, 2 ó 3 según lo establecido en el artículo 78 del presente Reglamento.
Denegación de la Licencia – Artículo 80.- Causas de denegación.
En relación con los criterios financieros, serán causas de denegación de la Licencia UEFA las siguientes:
A) Respecto los estados financieros anuales:
(i) Cuando el club solicitante no hubiese presentado la documentación financiera exigida en la letra a) y b) del artículo 79 en tiempo y conforme a los requisitos mínimos en cuanto al contenido y la contabilidad.
(ii) Cuando la opinión del informe de auditoria de los estados financieros anuales de la última temporada fuese adversa o hubiese sido denegada, a menos que se emita un nuevo informe sobre el mismo ejercicio sin abstención de opinión u opinión adversa referido a los estados financieros anuales de la última temporada reformuladas por la Junta Directiva del club o por el órgano de gobierno de la sociedad anónima deportiva, respectivamente.
(iii) Cuando el informe de auditoría de los estados financieros anuales contenga salvedades por incertidumbre respecto al principio contable de empresa en funcionamiento, salvo que se emita por el auditor un segundo informe posterior sobre el mismo ejercicio sin salvedades a este principio, por haber sobrevenido causas mitigantes del incumplimiento anterior, conocidas después de la fecha de su primer informe, o se presente documentación adicional que permitan la continuidad de las actividades del club al menos hasta el final de temporada para la que se solicita la Licencia UEFA.
(iv) Asimismo, podrá denegarse la licencia cuando el informe de auditoría de los estados financieros anuales contenga salvedades por incertidumbre sobre cuestiones distintas al principio contable de empresa en funcionamiento, que sean significativas a efectos de la concesión de la Licencia UEFA, salvo que el club presente documentación adicional por su evaluación por parte de la RFEF y que ésta apruebe dicha información.
B) Respecto a los estados financieros intermedios:
(i) Cuando el club solicitante no hubiese presentado la documentación financiera exigida en la letra c) del artículo 79 en tiempo y conforme a los requisitos mínimos en cuanto al contenido y la contabilidad.
(ii) Cuando las conclusiones del auditor en su informe de revisión de los estados financieros intermedios sean adversas o de abstención.
(iii) Cuando el auditor, en su informe de revisión sobre los estados financieros intermedios, haya considerado la existencia de incumplimiento del principio de empresa en funcionamiento, salvo que el club presente documentación adicional que demuestre la existencia de causas mitigantes del incumplimiento anterior, conocidas después de la fecha del informe del auditor que permitan la continuidad de las actividades, al menos hasta el final de la temporada para la que se solicita la Licencia UEFA.
(iv) Asimismo, podrá denegarse la licencia, cuando el informe de revisión del auditor de los estados financieros intermedios contenga observaciones o salvedades sobre otras cuestiones distintas al cumplimiento del principio contable de empresa en funcionamiento, que sean significativas a efectos de la concesión de la Licencia UEFA, salvo que el club presente documentación adicional por su evaluación por parte de la RFEF y que ésta apruebe dicha información.
C) Respecto a las deudas por actividades de traspaso, con empleados, con la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria:
(i) Cuando el club solicitante no hubiese presentado en tiempo y forma la documentación financiera exigida en las letras d) y e) del artículo 79.
(ii) Cuando el club solicitante tuviese deudas pendientes de pago relacionadas con operaciones de derecho de traspaso de jugadores en los términos expuestos en el
artículo 72 del presente Reglamento.
(iii) Cuando el club solicitante tuviese deudas pendientes de pago con sus empleados, con la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria en los términos expuestos en el artículo 73 del presente Reglamento.
D) Respecto a la Carta de Manifestaciones:
(i) Cuando el club solicitante no hubiese presentado en tiempo la documentación financiera exigida en la letra f) del artículo 79.
(ii) Cuando basándose en la documentación financiera exigida en la letra f) del artículo 79, junto con la información financiera histórica y la información financiera prospectiva, la RFEF determine que el club solicitante no tiene capacidad para continuar con sus actividades al menos hasta el final de temporada para la que se solicita la Licencia UEFA.
E) Respecto a la información financiera prospectiva:
(i) Si se dan alguna de las condiciones o circunstancias 1, 2 ó 3 del artículo 76 y, basándose en la información financiera prospectiva exigida en letra g) del artículo 79 y en la información financiera histórica la RFEF llega a la conclusión de que no se dan las circunstancias necesarias para que el club pueda continuar sus actividades, al menos hasta el final de la temporada para la que se solicita la Licencia UEFA.
El recurso del Rayo Vallecano al TAS lo asesora Javier Tebas, presidente de la LFP | El Correo de Andalucia
El recurso del Rayo afecta directamente a las aspiraciones europeas de Betis y Sevilla, pues los rayistas aun podrían arrebatar la 7ª plaza a los verdiblancos y si obtienen la licencia UEFA tanto el Sevilla FC, como el Getafe o el Levante quedarían sin opción alguna de participar la próxima temporada en la Europa League aunque al Málaga le fuera ratificada su sanción por el TAS, en cuyo caso el Betis estaría ya clasificado.
La única opción del Betis de quedar fuera de la Europa League es verse por superado por el Rayo en la última jornada (deberían ganar los rayistas al Athltic y perder el Betis con el Levante), y que el TAS levantara la sanción que pesa sobre el Málaga y concediera licencia al Rayo.
La única opción del Sevilla FC de disputar la Europa League pasa por acabar 9º (para lo que debe ganar al Valencia para no depender de nadie, aunque otras combinaciones le podrían favorecer aun perdiendo) y esperar que el TAS confirme la sanción del Málaga y no atienda el recurso del Rayo, que está por ver si lo presenta si acaba 8º (si acaba 7º seguro que sí).
EL RAYO PREPARA EL RECURSO PARA OBTENER LA LICENCIA UEFA
El Rayo Vallecano trabaja en su última opción para conseguir la Licencia UEFA. La entidad franjirroja ha visto como su petición para poder participar en competiciones europeas ha sido denegada tanto por el Comité de Primera Instancia como por el de Segunda Instancia de la propia UEFA, por lo que solamente resta un recurso ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) para obtener el deseado permiso.
El motivo de la denegación
El Comité encargado de emitir la Licencia UEFA deniega la petición del Rayo Vallecano al entender que el club tiene deudas líquidas, vencidas y exigibles. El recurso del Rayo Vallecano gira en torno al proceso concursal que atraviesa la entidad y por el cual ni puede pagar a sus acreedores -ni sus acreedores pueden exigir el pago- hasta que se firme el Convenio de Acreedores.
Además, el Rayo Vallecano ha presentado la documentación que indica que no tiene ningún crédito contra la masa, es decir que no presenta ninguna deudas posterior al comienzo del concurso. Los servicios jurídicos de la entidad presidida por Raúl Martín Presa también han constatado los pasos dados -en forma de fondos en Depósitos- para poder firmar en los próximos meses el Convenio de Acreedores.
A pesar de reconocer de manera literal “los esfuerzos realizados por la dirección del Rayo Vallecano para atender al espíritu del juego limpio financiero”, el Comité de Segunda Instancia no ha atendido a la reclamación del Rayo Vallecano y sigue considerando “exigible” la deuda con sus acreedores. De esta manera, tendrá que ser el TAS el que decida si la jerarquía de leyes que impide legalmente que el Rayo Vallecano pague sus deudas es un argumento válido para conceder la Licencia UEFA.
Datos de interés
¿Quién le ha denegado la Licencia UEFA al Rayo Vallecano?: La Licencia le ha sido denegada tanto por el Comité de Primera Instancia de la UEFA (14 de mayo) como por el de Segunda Instancia (21 de mayo).
¿A quién más puede recurrir el Rayo Vallecano?: El Rayo puede recurrir al Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) con sede en Lausana (Suiza) en un plazo de 21 días desde la comunicación de la denegación (21 de mayo).
¿Qué artículos incumple el Rayo Vallecano según el Comité de la UEFA?: Se trata de los artículos 79 y 80 del Reglamento (expuestos en su totalidas como anexos al final de la noticia). Concretamente, la resolución negativa se refiere a las deudas relacionadas con actividades de traspasos de futbolistas (86.3a) y deudas con empleados, Seguridad Social y Agencia Tributaria (86.3b).
¿Quién trabaja en el recurso?: El recurso está siendo preparado por el gabinete jurídico del club con el apoyo de los abogados del concurso, es decir, el Estudio Legal y Tributario “Tebas & Coiduras” dirigido por Javier Tebas, actual presidente de la LFP.
¿Quién otorga la licencia, es la propia UEFA?: No, no es directamente la UEFA. La licencia se otorga a través del licenciante nacional en quien ha delegado la UEFA, que en el caso de España es la Real Federación Española de Fútbol. La UEFA se reserva el derecho de efectuar controles puntuales tanto a la RFEF como directamente a los Clubes en presencia de la RFEF, con el fin de garantizar la igualdad de tratamiento de todos los miembros.
¿Quién es el Comité de Primera Instancia?: Es el Comité de la RFEF responsable de revisar la información entregada por el Departamento de Licencia UEFA y resuelve otorgar o denegar la Licencia UEFA.
¿Quién es el Comité de Segunda Instancia: Es el Comité de la RFEF responsable de estudiar los recursos presentados por los Clubes en el caso de que una solicitud sea rechazada por el Comité de Primera Instancia. Los órganos de decisión son independientes y reciben la ayuda administrativa del Departamento de Licencia UEFA de la RFEF.
Anexo – Documentación financiera exigida
Artículo 79.- Presentación de la documentación financiera. Los clubes solicitantes deberán presentar, en la forma y plazos establecidos en este Reglamento, los siguientes documentos financieros:
a) Los estados financieros anuales correspondientes al ejercicio de la última temporada de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 del presente Reglamento, junto con el informe de auditoría.
b) La estructura legal global del grupo, debidamente aprobada por la dirección de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 del presente Reglamento.
c) Los estados financieros intermedios cuando sea obligatoria su presentación de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 del presente Reglamento, junto con el informe de revisión de los auditores.
d) La documentación exigida por el artículo 72 del presente Reglamento para demostrar el cumplimiento de la obligación de la no existencia de deudas por operaciones de adquisición de derechos de traspaso.
e) La documentación exigida por el artículo 73 del presente Reglamento para demostrar el cumplimiento de la obligación de la no existencia de deudas por con empleados.
f) La carta de manifestaciones a que se refiere el artículo 74 de este Reglamento.
g) La información financiera prospectiva regulada en la Sección II de este Capítulo artículos 75 y 76
h) La notificación de hechos posteriores cuando proceda su presentación según lo establecido la Sección III de este Capítulo artículo 77.
i) La actualización de la información financiera prospectiva cuando se den alguna de las condiciones o circunstancias 1, 2 ó 3 según lo establecido en el artículo 78 del presente Reglamento.
Denegación de la Licencia – Artículo 80.- Causas de denegación.
En relación con los criterios financieros, serán causas de denegación de la Licencia UEFA las siguientes:
A) Respecto los estados financieros anuales:
(i) Cuando el club solicitante no hubiese presentado la documentación financiera exigida en la letra a) y b) del artículo 79 en tiempo y conforme a los requisitos mínimos en cuanto al contenido y la contabilidad.
(ii) Cuando la opinión del informe de auditoria de los estados financieros anuales de la última temporada fuese adversa o hubiese sido denegada, a menos que se emita un nuevo informe sobre el mismo ejercicio sin abstención de opinión u opinión adversa referido a los estados financieros anuales de la última temporada reformuladas por la Junta Directiva del club o por el órgano de gobierno de la sociedad anónima deportiva, respectivamente.
(iii) Cuando el informe de auditoría de los estados financieros anuales contenga salvedades por incertidumbre respecto al principio contable de empresa en funcionamiento, salvo que se emita por el auditor un segundo informe posterior sobre el mismo ejercicio sin salvedades a este principio, por haber sobrevenido causas mitigantes del incumplimiento anterior, conocidas después de la fecha de su primer informe, o se presente documentación adicional que permitan la continuidad de las actividades del club al menos hasta el final de temporada para la que se solicita la Licencia UEFA.
(iv) Asimismo, podrá denegarse la licencia cuando el informe de auditoría de los estados financieros anuales contenga salvedades por incertidumbre sobre cuestiones distintas al principio contable de empresa en funcionamiento, que sean significativas a efectos de la concesión de la Licencia UEFA, salvo que el club presente documentación adicional por su evaluación por parte de la RFEF y que ésta apruebe dicha información.
B) Respecto a los estados financieros intermedios:
(i) Cuando el club solicitante no hubiese presentado la documentación financiera exigida en la letra c) del artículo 79 en tiempo y conforme a los requisitos mínimos en cuanto al contenido y la contabilidad.
(ii) Cuando las conclusiones del auditor en su informe de revisión de los estados financieros intermedios sean adversas o de abstención.
(iii) Cuando el auditor, en su informe de revisión sobre los estados financieros intermedios, haya considerado la existencia de incumplimiento del principio de empresa en funcionamiento, salvo que el club presente documentación adicional que demuestre la existencia de causas mitigantes del incumplimiento anterior, conocidas después de la fecha del informe del auditor que permitan la continuidad de las actividades, al menos hasta el final de la temporada para la que se solicita la Licencia UEFA.
(iv) Asimismo, podrá denegarse la licencia, cuando el informe de revisión del auditor de los estados financieros intermedios contenga observaciones o salvedades sobre otras cuestiones distintas al cumplimiento del principio contable de empresa en funcionamiento, que sean significativas a efectos de la concesión de la Licencia UEFA, salvo que el club presente documentación adicional por su evaluación por parte de la RFEF y que ésta apruebe dicha información.
C) Respecto a las deudas por actividades de traspaso, con empleados, con la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria:
(i) Cuando el club solicitante no hubiese presentado en tiempo y forma la documentación financiera exigida en las letras d) y e) del artículo 79.
(ii) Cuando el club solicitante tuviese deudas pendientes de pago relacionadas con operaciones de derecho de traspaso de jugadores en los términos expuestos en el
artículo 72 del presente Reglamento.
(iii) Cuando el club solicitante tuviese deudas pendientes de pago con sus empleados, con la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria en los términos expuestos en el artículo 73 del presente Reglamento.
D) Respecto a la Carta de Manifestaciones:
(i) Cuando el club solicitante no hubiese presentado en tiempo la documentación financiera exigida en la letra f) del artículo 79.
(ii) Cuando basándose en la documentación financiera exigida en la letra f) del artículo 79, junto con la información financiera histórica y la información financiera prospectiva, la RFEF determine que el club solicitante no tiene capacidad para continuar con sus actividades al menos hasta el final de temporada para la que se solicita la Licencia UEFA.
E) Respecto a la información financiera prospectiva:
(i) Si se dan alguna de las condiciones o circunstancias 1, 2 ó 3 del artículo 76 y, basándose en la información financiera prospectiva exigida en letra g) del artículo 79 y en la información financiera histórica la RFEF llega a la conclusión de que no se dan las circunstancias necesarias para que el club pueda continuar sus actividades, al menos hasta el final de la temporada para la que se solicita la Licencia UEFA.
El recurso del Rayo Vallecano al TAS lo asesora Javier Tebas, presidente de la LFP | El Correo de Andalucia
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