Aunque en franca retirada, el argumento supuestamente realista que viene a justificar la actual situación de la Entidad desde el exclusivo punto de vista de control accionarial, sigue teniendo algunos adeptos. Ya saben la frase, que con ligeras variantes tiene un enunciado tal que el siguiente: “Hombre, es que el que tiene el 55% de una empresa puede hacer con ella lo que quiera”.
Los pocos que aún utilizan dicho argumento y, lo que es peor, aún lo tienen como esquema de pensamiento, probablemente no sean conscientes de que esta máxima tiene no una sino tres graves carencias que, analizadas y combinadas, desmontan por completo la tesis.
La primera carencia es la vertiente sociológica de los clubes de fútbol en general y del Real Betis Balompié en particular, que hacen que difícilmente un sentimiento, que ha existido 85 años antes de tomar su actual forma jurídica y que presenta un nivel de fidelización y sentimiento de pertenencia tan inmenso, pueda considerarse perteneciente a quien controla coyunturalmente más de la mitad del capital social de la indicada forma jurídica. En todo caso, “secuestrado por”, pero nunca “propiedad de”.
Ya entrando en el análisis puramente empresarial, e incluso obviando (que es mucho obviar) lo que representa el Betis sociológica y sentimentalmente, cabe indicar que ciertamente quien controla el 55% de una empresa tiene el poder de decisión... pero siempre en el marco de la legalidad vigente, que incluye disposiciones poco dadas a la interpretación en materias como la fiscalidad o el respeto a los derechos e intereses de los accionistas minoritarios, por poner algunos ejemplos. El poder omnímodo de un accionista mayoritario acaba donde empiezan los derechos e intereses de la sociedad en sí y de los restantes accionistas de la misma: y esta afirmación no se sustenta en una reflexión ética sino legal. Esta es la segunda carencia del argumento señalado en primer término.
La tercera carencia, que es a la que deseo referirme con mayor extensión como quiera que puede no resultar tan obvia o conocida, es un concepto de plena aplicación y creciente implantación en el mundo empresarial, justamente ese mundo al que recurren los defensores de la indicada frase para justificar la situación con un encogimiento de hombros, al parecer desconocedores de las pautas que a todos los niveles (internacional y nacional, teórico y legal) se están marcando. El concepto al que me refiero es el de Responsabilidad Social Empresarial (RSE), también llamado Responsabilidad Social Corporativa (RSC). Me referiré en adelante al mismo como la RSE.
La RSE se define como “la contribución activa y voluntaria de las empresas al mejoramiento social, económico y ambiental con el objetivo de mejorar su situación competitiva y su valor añadido”. Este concepto va más allá del cumplimiento de las leyes y las normas, dando por supuesto su respeto y su estricto cumplimiento: Bajo el concepto de RSE en su vertiente de administración y de gestión se engloban un conjunto de prácticas, estrategias y sistemas de gestión empresariales que persiguen un nuevo equilibrio entre las dimensiones económica, social y ambiental.
Dentro de las vertientes de la RSE cabe destacar las prácticas relacionadas con el buen gobierno de las compañías, como son: la democracia corporativa (relaciones de poder en el interior de la empresa y participación del conjunto del accionariado); el espíritu de cooperación de la empresa con sus clientes, proveedores, sociedad en su conjunto; los compromisos de transparencia que adquieren las empresas con la sociedad y que se hacen efectivos a través de la rendición de cuentas en forma, normalmente, de informes o memorias anuales verificables por organismos externos; y finalmente la ciudadanía corporativa entendida como los derechos y obligaciones de la empresa dentro de la comunidad a la que pertenece.
Expresado en términos menos técnicos, la RSE viene a poner en primera línea de las estrategias empresariales un concepto fundamental: el hecho de que las empresas desempeñan un papel muy importante en la vida de las personas no sólo como generadora de empleo y de riqueza, sino como agente de desarrollo en las comunidades en la que están insertas. Y otra circunstancia clave en el caso que nos ocupa: Las empresas como miembros de una comunidad deben comportarse como “buenos ciudadanos corporativos”, ajustados a la ética y respeto por las personas. En otras palabras, las empresas no sólo tienen una función económica, sino una función social.
Volviendo a nuestro Betis, difícilmente puede encontrarse un caso tan paradigmático de Empresa alejada del concepto de Responsabilidad Social Empresarial: Desde el punto de vista de “ética de negocios” las circunstancias de contratación con empresas instrumentales, el nivel de transparencia de las mismas, la preparación de las Juntas, el funcionamiento de los órganos de decisión, las relaciones internas de dirección, la gestión de las relaciones con la sociedad (cabría detallar el episodio del frustrado convenio con Unicef como caso prototípico en una amplia gama), el trato hacia los accionistas minoritarios, el desprecio hacia los clientes-abonados aprovechando su nivel de fidelización y su sentido de pertenencia a un sentimiento, la destrucción de la imagen de marca con episodios bien conocidos de bustos y perros, y un larguísimo etcetera probablemente sitúan a la Sociedad Anónima Deportiva denominada Real Betis Balompié a la cola del concepto de RSE.
En definitiva, el análisis puramente empresarial de nuestra realidad no puede obviar un concepto que está englobado nada menos que en un Libro Verde de la UE, que ha entrado de lleno en el debate universitario, que se ha integrado en las prácticas empresariales a pasos agigantados, que ha adquirido una evidente fuerza mediática en los ámbitos de negocio o que ha sido objeto de un Libro Blanco del Congreso de los Diputados y en pocos meses de un Informe de los Expertos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Claro que, en última instancia, el concepto de Responsabilidad Social Empresarial trasladado al sentimiento bético puede condensarse en diversos conceptos que podríamos catalogar como Responsabilidad Social Verdiblanca (RSV), y resumir en la atinada frase que Rodríguez de la Borbolla incluyó en su discurso del pasado día 27: “¡Nosotros proclamamos que el fin social de la propiedad del Betis es la procura de la felicidad de los béticos! Ser propietario del Betis no es una patente de corso, sino una obligación moral, social y jurídica con ese cuerpo místico del beticismo que formamos los béticos.”. Justamente. Ese es el concepto. El fin social del Betis, el eje de la Responsabilidad Social Verdiblanca, es la procura de la felicidad de los béticos. Y eso no puede obviarse, ni siquiera desde supuestos argumentos empresariales que parecen olvidar que las empresas en el siglo XXI no son plantaciones de esclavos... y menos aún de criaturitas.
Los pocos que aún utilizan dicho argumento y, lo que es peor, aún lo tienen como esquema de pensamiento, probablemente no sean conscientes de que esta máxima tiene no una sino tres graves carencias que, analizadas y combinadas, desmontan por completo la tesis.
La primera carencia es la vertiente sociológica de los clubes de fútbol en general y del Real Betis Balompié en particular, que hacen que difícilmente un sentimiento, que ha existido 85 años antes de tomar su actual forma jurídica y que presenta un nivel de fidelización y sentimiento de pertenencia tan inmenso, pueda considerarse perteneciente a quien controla coyunturalmente más de la mitad del capital social de la indicada forma jurídica. En todo caso, “secuestrado por”, pero nunca “propiedad de”.
Ya entrando en el análisis puramente empresarial, e incluso obviando (que es mucho obviar) lo que representa el Betis sociológica y sentimentalmente, cabe indicar que ciertamente quien controla el 55% de una empresa tiene el poder de decisión... pero siempre en el marco de la legalidad vigente, que incluye disposiciones poco dadas a la interpretación en materias como la fiscalidad o el respeto a los derechos e intereses de los accionistas minoritarios, por poner algunos ejemplos. El poder omnímodo de un accionista mayoritario acaba donde empiezan los derechos e intereses de la sociedad en sí y de los restantes accionistas de la misma: y esta afirmación no se sustenta en una reflexión ética sino legal. Esta es la segunda carencia del argumento señalado en primer término.
La tercera carencia, que es a la que deseo referirme con mayor extensión como quiera que puede no resultar tan obvia o conocida, es un concepto de plena aplicación y creciente implantación en el mundo empresarial, justamente ese mundo al que recurren los defensores de la indicada frase para justificar la situación con un encogimiento de hombros, al parecer desconocedores de las pautas que a todos los niveles (internacional y nacional, teórico y legal) se están marcando. El concepto al que me refiero es el de Responsabilidad Social Empresarial (RSE), también llamado Responsabilidad Social Corporativa (RSC). Me referiré en adelante al mismo como la RSE.
La RSE se define como “la contribución activa y voluntaria de las empresas al mejoramiento social, económico y ambiental con el objetivo de mejorar su situación competitiva y su valor añadido”. Este concepto va más allá del cumplimiento de las leyes y las normas, dando por supuesto su respeto y su estricto cumplimiento: Bajo el concepto de RSE en su vertiente de administración y de gestión se engloban un conjunto de prácticas, estrategias y sistemas de gestión empresariales que persiguen un nuevo equilibrio entre las dimensiones económica, social y ambiental.
Dentro de las vertientes de la RSE cabe destacar las prácticas relacionadas con el buen gobierno de las compañías, como son: la democracia corporativa (relaciones de poder en el interior de la empresa y participación del conjunto del accionariado); el espíritu de cooperación de la empresa con sus clientes, proveedores, sociedad en su conjunto; los compromisos de transparencia que adquieren las empresas con la sociedad y que se hacen efectivos a través de la rendición de cuentas en forma, normalmente, de informes o memorias anuales verificables por organismos externos; y finalmente la ciudadanía corporativa entendida como los derechos y obligaciones de la empresa dentro de la comunidad a la que pertenece.
Expresado en términos menos técnicos, la RSE viene a poner en primera línea de las estrategias empresariales un concepto fundamental: el hecho de que las empresas desempeñan un papel muy importante en la vida de las personas no sólo como generadora de empleo y de riqueza, sino como agente de desarrollo en las comunidades en la que están insertas. Y otra circunstancia clave en el caso que nos ocupa: Las empresas como miembros de una comunidad deben comportarse como “buenos ciudadanos corporativos”, ajustados a la ética y respeto por las personas. En otras palabras, las empresas no sólo tienen una función económica, sino una función social.
Volviendo a nuestro Betis, difícilmente puede encontrarse un caso tan paradigmático de Empresa alejada del concepto de Responsabilidad Social Empresarial: Desde el punto de vista de “ética de negocios” las circunstancias de contratación con empresas instrumentales, el nivel de transparencia de las mismas, la preparación de las Juntas, el funcionamiento de los órganos de decisión, las relaciones internas de dirección, la gestión de las relaciones con la sociedad (cabría detallar el episodio del frustrado convenio con Unicef como caso prototípico en una amplia gama), el trato hacia los accionistas minoritarios, el desprecio hacia los clientes-abonados aprovechando su nivel de fidelización y su sentido de pertenencia a un sentimiento, la destrucción de la imagen de marca con episodios bien conocidos de bustos y perros, y un larguísimo etcetera probablemente sitúan a la Sociedad Anónima Deportiva denominada Real Betis Balompié a la cola del concepto de RSE.
En definitiva, el análisis puramente empresarial de nuestra realidad no puede obviar un concepto que está englobado nada menos que en un Libro Verde de la UE, que ha entrado de lleno en el debate universitario, que se ha integrado en las prácticas empresariales a pasos agigantados, que ha adquirido una evidente fuerza mediática en los ámbitos de negocio o que ha sido objeto de un Libro Blanco del Congreso de los Diputados y en pocos meses de un Informe de los Expertos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Claro que, en última instancia, el concepto de Responsabilidad Social Empresarial trasladado al sentimiento bético puede condensarse en diversos conceptos que podríamos catalogar como Responsabilidad Social Verdiblanca (RSV), y resumir en la atinada frase que Rodríguez de la Borbolla incluyó en su discurso del pasado día 27: “¡Nosotros proclamamos que el fin social de la propiedad del Betis es la procura de la felicidad de los béticos! Ser propietario del Betis no es una patente de corso, sino una obligación moral, social y jurídica con ese cuerpo místico del beticismo que formamos los béticos.”. Justamente. Ese es el concepto. El fin social del Betis, el eje de la Responsabilidad Social Verdiblanca, es la procura de la felicidad de los béticos. Y eso no puede obviarse, ni siquiera desde supuestos argumentos empresariales que parecen olvidar que las empresas en el siglo XXI no son plantaciones de esclavos... y menos aún de criaturitas.
Comentario