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RSV: Responsabilidad Social Verdiblanca

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  • RSV: Responsabilidad Social Verdiblanca

    Aunque en franca retirada, el argumento supuestamente realista que viene a justificar la actual situación de la Entidad desde el exclusivo punto de vista de control accionarial, sigue teniendo algunos adeptos. Ya saben la frase, que con ligeras variantes tiene un enunciado tal que el siguiente: “Hombre, es que el que tiene el 55% de una empresa puede hacer con ella lo que quiera”.

    Los pocos que aún utilizan dicho argumento y, lo que es peor, aún lo tienen como esquema de pensamiento, probablemente no sean conscientes de que esta máxima tiene no una sino tres graves carencias que, analizadas y combinadas, desmontan por completo la tesis.

    La primera carencia es la vertiente sociológica de los clubes de fútbol en general y del Real Betis Balompié en particular, que hacen que difícilmente un sentimiento, que ha existido 85 años antes de tomar su actual forma jurídica y que presenta un nivel de fidelización y sentimiento de pertenencia tan inmenso, pueda considerarse perteneciente a quien controla coyunturalmente más de la mitad del capital social de la indicada forma jurídica. En todo caso, “secuestrado por”, pero nunca “propiedad de”.

    Ya entrando en el análisis puramente empresarial, e incluso obviando (que es mucho obviar) lo que representa el Betis sociológica y sentimentalmente, cabe indicar que ciertamente quien controla el 55% de una empresa tiene el poder de decisión... pero siempre en el marco de la legalidad vigente, que incluye disposiciones poco dadas a la interpretación en materias como la fiscalidad o el respeto a los derechos e intereses de los accionistas minoritarios, por poner algunos ejemplos. El poder omnímodo de un accionista mayoritario acaba donde empiezan los derechos e intereses de la sociedad en sí y de los restantes accionistas de la misma: y esta afirmación no se sustenta en una reflexión ética sino legal. Esta es la segunda carencia del argumento señalado en primer término.

    La tercera carencia, que es a la que deseo referirme con mayor extensión como quiera que puede no resultar tan obvia o conocida, es un concepto de plena aplicación y creciente implantación en el mundo empresarial, justamente ese mundo al que recurren los defensores de la indicada frase para justificar la situación con un encogimiento de hombros, al parecer desconocedores de las pautas que a todos los niveles (internacional y nacional, teórico y legal) se están marcando. El concepto al que me refiero es el de Responsabilidad Social Empresarial (RSE), también llamado Responsabilidad Social Corporativa (RSC). Me referiré en adelante al mismo como la RSE.

    La RSE se define como “la contribución activa y voluntaria de las empresas al mejoramiento social, económico y ambiental con el objetivo de mejorar su situación competitiva y su valor añadido”. Este concepto va más allá del cumplimiento de las leyes y las normas, dando por supuesto su respeto y su estricto cumplimiento: Bajo el concepto de RSE en su vertiente de administración y de gestión se engloban un conjunto de prácticas, estrategias y sistemas de gestión empresariales que persiguen un nuevo equilibrio entre las dimensiones económica, social y ambiental.

    Dentro de las vertientes de la RSE cabe destacar las prácticas relacionadas con el buen gobierno de las compañías, como son: la democracia corporativa (relaciones de poder en el interior de la empresa y participación del conjunto del accionariado); el espíritu de cooperación de la empresa con sus clientes, proveedores, sociedad en su conjunto; los compromisos de transparencia que adquieren las empresas con la sociedad y que se hacen efectivos a través de la rendición de cuentas en forma, normalmente, de informes o memorias anuales verificables por organismos externos; y finalmente la ciudadanía corporativa entendida como los derechos y obligaciones de la empresa dentro de la comunidad a la que pertenece.

    Expresado en términos menos técnicos, la RSE viene a poner en primera línea de las estrategias empresariales un concepto fundamental: el hecho de que las empresas desempeñan un papel muy importante en la vida de las personas no sólo como generadora de empleo y de riqueza, sino como agente de desarrollo en las comunidades en la que están insertas. Y otra circunstancia clave en el caso que nos ocupa: Las empresas como miembros de una comunidad deben comportarse como “buenos ciudadanos corporativos”, ajustados a la ética y respeto por las personas. En otras palabras, las empresas no sólo tienen una función económica, sino una función social.

    Volviendo a nuestro Betis, difícilmente puede encontrarse un caso tan paradigmático de Empresa alejada del concepto de Responsabilidad Social Empresarial: Desde el punto de vista de “ética de negocios” las circunstancias de contratación con empresas instrumentales, el nivel de transparencia de las mismas, la preparación de las Juntas, el funcionamiento de los órganos de decisión, las relaciones internas de dirección, la gestión de las relaciones con la sociedad (cabría detallar el episodio del frustrado convenio con Unicef como caso prototípico en una amplia gama), el trato hacia los accionistas minoritarios, el desprecio hacia los clientes-abonados aprovechando su nivel de fidelización y su sentido de pertenencia a un sentimiento, la destrucción de la imagen de marca con episodios bien conocidos de bustos y perros, y un larguísimo etcetera probablemente sitúan a la Sociedad Anónima Deportiva denominada Real Betis Balompié a la cola del concepto de RSE.

    En definitiva, el análisis puramente empresarial de nuestra realidad no puede obviar un concepto que está englobado nada menos que en un Libro Verde de la UE, que ha entrado de lleno en el debate universitario, que se ha integrado en las prácticas empresariales a pasos agigantados, que ha adquirido una evidente fuerza mediática en los ámbitos de negocio o que ha sido objeto de un Libro Blanco del Congreso de los Diputados y en pocos meses de un Informe de los Expertos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

    Claro que, en última instancia, el concepto de Responsabilidad Social Empresarial trasladado al sentimiento bético puede condensarse en diversos conceptos que podríamos catalogar como Responsabilidad Social Verdiblanca (RSV), y resumir en la atinada frase que Rodríguez de la Borbolla incluyó en su discurso del pasado día 27: “¡Nosotros proclamamos que el fin social de la propiedad del Betis es la procura de la felicidad de los béticos! Ser propietario del Betis no es una patente de corso, sino una obligación moral, social y jurídica con ese cuerpo místico del beticismo que formamos los béticos.”. Justamente. Ese es el concepto. El fin social del Betis, el eje de la Responsabilidad Social Verdiblanca, es la procura de la felicidad de los béticos. Y eso no puede obviarse, ni siquiera desde supuestos argumentos empresariales que parecen olvidar que las empresas en el siglo XXI no son plantaciones de esclavos... y menos aún de criaturitas.

  • #2
    Re: RSV: Responsabilidad Social Verdiblanca

    como siempre tan solo me queda

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    • #3
      Re: RSV: Responsabilidad Social Verdiblanca



      Una vez mas, chapó por ti Discobolo, eres un gran bético y lo demuestras con lo que escribes y dices.

      Comentario


      • #4
        Re: RSV: Responsabilidad Social Verdiblanca

        Alguien ha dicho responsabilidad? dijan anonimos pues los pc de jabugo no conocen esa palabra!

        Comentario


        • #5
          Re: RSV: Responsabilidad Social Verdiblanca

          Si es que está usted arruinando ar Beti, sr Discóbolo!


          Un abrazo

          Comentario


          • #6
            Re: RSV: Responsabilidad Social Verdiblanca

            Simplemente... genial

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            • #7
              Re: RSV: Responsabilidad Social Verdiblanca

              No tengo palabras para explicar este texto.

              Gracias.

              Comentario


              • #8
                Re: RSV: Responsabilidad Social Verdiblanca

                Mas datos y una nueva figura, la Responsabilidad Social Empresarial (RSE).

                Datos, informes, comentarios... y ninguno favorable. ¿De dónde sacan los premios que le dan al Real Betis como empresa?, y me pregunto ¿son al Betis o a ENCADESA?

                Una sola cosa que no me ha quedado muy clara. ¿La RSE es una figura legal o moral?

                Comentario


                • #9
                  Re: RSV: Responsabilidad Social Verdiblanca

                  Precisamente, de esto hablaba el otro día con unos familiares, de la resposabilidad social, en este caso del capital. Tu post es de imprescindible lectura para todos los béticos y para Lopera y su Consejo de Administración (no me atrevo a meterlos entre los béticos).
                  Gracias Discóvolo.

                  Comentario


                  • #10
                    Re: RSV: Responsabilidad Social Verdiblanca

                    Originalmente publicado por el kiwi mecanico Ver Mensaje
                    Una sola cosa que no me ha quedado muy clara. ¿La RSE es una figura legal o moral?
                    Es una concepción ética y empresarial que está incrementando a pasos agigantados su vertiente legal y su impacto en la gestión e imagen de las Empresas.

                    Más información para quien desee profundizar en el concepto en http://www.observatoriorsc.org/

                    Saludos.

                    Comentario


                    • #11
                      Re: RSV: Responsabilidad Social Verdiblanca

                      Originalmente publicado por -Discóbolo- Ver Mensaje
                      Es una concepción ética y empresarial que está incrementando a pasos agigantados su vertiente legal y su impacto en la gestión e imagen de las Empresas.

                      Más información para quien desee profundizar en el concepto en http://www.observatoriorsc.org/

                      Saludos.
                      Muchas gracias artista. Voy a echar un vistazo.

                      A este paso vamos a tener que homologar con el Ministerio de Trabajo a Betisweb para la obtención del "Master en Gestión Moderna de Empresas". ja,ja,ja.

                      Comentario


                      • #12
                        Re: RSV: Responsabilidad Social Verdiblanca

                        Y mucho más, por eso a veces cuando se entra al trapo del insulto fácil lo mejor es tener preparada el capote para dar el quite. Con esto quiero decir que el más mortal de los foreros puede hacer mucho por nuestro Betis. Y no lo hace desde el desprecio, sí desde los datos, no lo hace desde el insulto, sí desde la mano tendida.

                        O no sois la mayoría, yo incluido, uno de esos que pensaba que Don Manuel era un buen presidente???

                        Unos se convencieron ayer, otros hace unos meses y otros antes incluso. Cada uno da el paso bien dado, pero lo que no podemos es poner zancadillas a quien no ve más allá de la mayoritaria.

                        Discóbolo, aparte de plagiarte vilmente en el oficial, un placer verte llevar a la práctica aquello de: MARTILLEANDO ESTOICO, MIRANDO AL SOL DE FRENTE.

                        Comentario


                        • #13
                          Re: RSV: Responsabilidad Social Verdiblanca

                          Originalmente publicado por -Discóbolo- Ver Mensaje
                          Es una concepción ética y empresarial que está incrementando a pasos agigantados su vertiente legal y su impacto en la gestión e imagen de las Empresas.

                          Más información para quien desee profundizar en el concepto en http://www.observatoriorsc.org/

                          Saludos.
                          Valga la redundancia, es aplicable de algún modo legal lo que expones?? es decir, que si le podemos meter mano por ejemplo por maltrato a sus clientes, que somos los béticos???

                          Comentario


                          • #14
                            Re: RSV: Responsabilidad Social Verdiblanca

                            Originalmente publicado por -Discóbolo- Ver Mensaje
                            Es una concepción ética y empresarial que está incrementando a pasos agigantados su vertiente legal y su impacto en la gestión e imagen de las Empresas.

                            Más información para quien desee profundizar en el concepto en http://www.observatoriorsc.org/

                            Saludos.
                            Este texto y este concepto nacen de una de las máximas del mundo empresarial, es decir, o renovarse o morir.

                            No vamos a morir porque no somos solamente una empresa, el Betis supera en muchos matices y conceptos el significado social y el sentido de pertenencia en la sociedad que tiene un club de fútbol.

                            De hecho, la única empresa de por aquí que se puede decir que tiene unos vínculos "parecidos" con su entorno y un sentido de fidelidad y pertinencia amplio con Sevilla como un club de fútbol es la Cruzcampo.

                            Morir no, pero herido de gravedad y dejarle mucho, pero que mucho trabajo a los que vengan después sí.

                            Comentario


                            • #15
                              Re: RSV: Responsabilidad Social Verdiblanca

                              Originalmente publicado por R.Sobis Ver Mensaje
                              Valga la redundancia, es aplicable de algún modo legal lo que expones?? es decir, que si le podemos meter mano por ejemplo por maltrato a sus clientes, que somos los béticos???
                              Eso legalmente no es exigible, pero la ley de sociedades anónimas dice:

                              Artículo 133. Responsabilidad.

                              1. Los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores sociales del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo.

                              2. El que actúe como administrador de hecho de la sociedad responderá personalmente frente a la sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores del daño que cause por actos contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes que esta Ley impone a quienes formalmente ostenten con arreglo a ésta la condición de administrador.

                              3. Responderán solidariamente todos los miembros del órgano de administración que realizó el acto o adoptó el acuerdo lesivo, menos los que prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieren expresamente a aquél.

                              4. En ningún caso exonerará de responsabilidad la circunstancia de que el acto o acuerdo lesivo haya sido adoptado, autorizado o ratificado por la junta general.

                              Artículo 134. Acción social de responsabilidad.

                              1. La acción de responsabilidad contra los administradores se entablará por la sociedad, previo acuerdo de la junta general, que puede ser adoptado aunque no conste en el orden del día.

                              Los estatutos no podrán establecer una mayoría distinta a la prevista por el artículo 93 para la adopción de este acuerdo.

                              2. En cualquier momento la junta general podrá transigir o renunciar al ejercicio de la acción, siempre que no se opusieren a ello socios que representen el 5 % del capital social.

                              El acuerdo de promover la acción o de transigir determinará la destitución de los administradores afectados.

                              3. La aprobación de las cuentas anuales no impedirá ni supondrá el ejercicio de la acción de responsabilidad ni supone la renuncia a la acción acordada o ejercitada.

                              4. Los accionistas, en los términos previstos en el artículo 100, podrán solicitar la convocatoria de la junta general para que esta decida sobre el ejercicio de la acción de responsabilidad y también entablar conjuntamente la acción de responsabilidad en defensa del interés social cuando los administradores no convocasen la junta general solicitada a tal fin, cuando la sociedad no la entablare dentro del plazo de un mes, contado desde la fecha de adopción del correspondiente acuerdo, o bien cuando este hubiere sido contrario a la exigencia de responsabilidad.

                              5. Los acreedores de la sociedad podrán ejercitar la acción social de responsabilidad contra los administradores cuando no haya sido ejercitada por la sociedad o sus accionistas, siempre que el patrimonio social resulte insuficiente para la satisfacción de sus créditos.

                              Artículo 135. Acción individual de responsabilidad.

                              No obstante lo dispuesto en los artículos precedentes, quedan a salvo las acciones de indemnización que puedan corresponder a los socios y a los terceros por actos de administradores que lesionen directamente los intereses de aquellos.

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