No sé cuántas veces repetimos hasta grabar a fuego en la mente de los béticos como un mantra esto de que Lopera NO AVALABA y que quien lo hacía realmente era el Betis con sus recursos
Pues bien; el segundo informe pericial concluye que teníamos razón.....
Si ya se fue a la m.ierda el mito del Salvador, ahora acaba de irse también el del avalista
Que lo disfruteis.....
GARANTIAS QUE SE DICEN PRESTADAS POR EL SR. RUIZ DE LOPERA Y ENTIDADES VINCULADAS AL MISMO.
Como se ha analizado detalladamente en el apartado VIII de este informe, esta pericia concluye que las garantías que se dicen prestadas por el Sr. Ruiz de Lopera y entidades vinculadas al mismo lo fueron con bienes o derechos de titularidad del RBBSAD. Titularidad que por mor de los contratos TEGASA-RBBSAD y ENCADESA-RBBSAD había pasado a esas dos entidades.
Resulta del todo evidente que al haberse desposeído al RBBSAD de la titularidad de los recursos económicos generados por su actividad económica, el RBBSAD pasa a una situación económica en la que difícilmente podrías obtener recursos financieros de las entidades de crédito al no ser titular de bienes que ofrecer en garantía de cumplimiento de esas operaciones, de lo que resulta igualmente evidente que esas entidades, titulares de los recursos económicos del RBBSAD, pasen a ser garantes de esa operaciones.La pregunta esencial para esta pericia sería. ¿Hubiera necesitado el RBBSAD las garantías prestadas por el Sr. Ruiz de Lopera y sus entidades, sino hubiera seguido siendo titular de sus derechos económicos presentes y futuros?.
La respuesta para esta pericia viene dada por la realidad material de lo ocurrido en el devenir de esas operaciones de crédito, así si el Sr. Ruiz de Lopera o alguna de sus entidades hubiera tenido que hacer frente al cumplimiento de las obligaciones dimanantes de esas operaciones con recursos propios, si se habría producido las garantías que se dicen prestadas, si por el contrario el cumplimiento de esas obligaciones se efectuaron por la entidades TEGASA y ENCADESA y con recursos procedentes del RBBSAD, la respuesta no es otra que ha sido el RBBSAD con sus recursos los que han garantizado esas operaciones de crédito.
A ello debemos añadir que la voluntad rectora de las entidades garantizadas y de las entidades garantes es la misma: el Sr. Ruiz de Lopera. Dicho de otro modo, el Sr. Ruiz de Lopera y sus entidades vinculadas se estaban garantizando así mismas, por lo que el riesgo asumido por las garantías que se dicen prestadas estaba perfectamente calculado, pues nadie que es al mismo tiempo deudor principal y deudor subsidiario de una misma obligación asumirá riesgos que le impidieran cumplir esa obligación principal.
Pues bien; el segundo informe pericial concluye que teníamos razón.....
Si ya se fue a la m.ierda el mito del Salvador, ahora acaba de irse también el del avalista
Que lo disfruteis.....
GARANTIAS QUE SE DICEN PRESTADAS POR EL SR. RUIZ DE LOPERA Y ENTIDADES VINCULADAS AL MISMO.
Como se ha analizado detalladamente en el apartado VIII de este informe, esta pericia concluye que las garantías que se dicen prestadas por el Sr. Ruiz de Lopera y entidades vinculadas al mismo lo fueron con bienes o derechos de titularidad del RBBSAD. Titularidad que por mor de los contratos TEGASA-RBBSAD y ENCADESA-RBBSAD había pasado a esas dos entidades.
Resulta del todo evidente que al haberse desposeído al RBBSAD de la titularidad de los recursos económicos generados por su actividad económica, el RBBSAD pasa a una situación económica en la que difícilmente podrías obtener recursos financieros de las entidades de crédito al no ser titular de bienes que ofrecer en garantía de cumplimiento de esas operaciones, de lo que resulta igualmente evidente que esas entidades, titulares de los recursos económicos del RBBSAD, pasen a ser garantes de esa operaciones.La pregunta esencial para esta pericia sería. ¿Hubiera necesitado el RBBSAD las garantías prestadas por el Sr. Ruiz de Lopera y sus entidades, sino hubiera seguido siendo titular de sus derechos económicos presentes y futuros?.
La respuesta para esta pericia viene dada por la realidad material de lo ocurrido en el devenir de esas operaciones de crédito, así si el Sr. Ruiz de Lopera o alguna de sus entidades hubiera tenido que hacer frente al cumplimiento de las obligaciones dimanantes de esas operaciones con recursos propios, si se habría producido las garantías que se dicen prestadas, si por el contrario el cumplimiento de esas obligaciones se efectuaron por la entidades TEGASA y ENCADESA y con recursos procedentes del RBBSAD, la respuesta no es otra que ha sido el RBBSAD con sus recursos los que han garantizado esas operaciones de crédito.
A ello debemos añadir que la voluntad rectora de las entidades garantizadas y de las entidades garantes es la misma: el Sr. Ruiz de Lopera. Dicho de otro modo, el Sr. Ruiz de Lopera y sus entidades vinculadas se estaban garantizando así mismas, por lo que el riesgo asumido por las garantías que se dicen prestadas estaba perfectamente calculado, pues nadie que es al mismo tiempo deudor principal y deudor subsidiario de una misma obligación asumirá riesgos que le impidieran cumplir esa obligación principal.