Los administradores concursales del Betis, Francisco Tato, Jesús González y Gerardo Narbona, están llegando a la fase final de su trabajo. Una vez que se apruebe el convenio su labor puede darse prácticamente por acabada, pero antes tendrán que completar otras dos tareas.
Por un lado tendrán que rendir cuentas ante el juez y por otro calificar el concurso. Más interesante resulta esta segunda parte. Porque los administradores concursales tendrán que analizar y comunicar al juez si la sociedad, en este caso el Betis, ha llegado a la situación concursal de forma fortuita o por la responsabilidad directa de algún dirigente.
Si fuera este segundo caso, la ley establece sanciones para los responsables. La responsabilidad siempre sería concursal, no penal.
Los artículos 164 y 165 de la Ley Concursal establecen tres supuestos de culpabilidad:
1. Cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor.
2. La no llevanza de la contabilidad, el alzamiento por el deudor de sus bienes, o la realización de actos encaminados a simular una situación patrimonial ficticia, con anterioridad a la declaración de concurso.
3. Cuando el deudor o sus administradores hubieran incumplido el deber de solicitar en plazo la declaración del concurso, o el deber de colaboración con los órganos concursales, o los deberes de formulación de las cuentas anuales, de sometimiento a auditoría, o de depósito en el Registro Mercantil en alguno de los tres últimos ejercicios anteriores a la declaración de concurso.
Entre las sanciones que podrían establecerse a los gestores declarados culpables de la situación insolvente de la sociedad están el embargo de los bienes de los administradores o gerentes cuyo cargo haya estado vigente en los dos años anteriores a la solicitud de declaración de concurso.
En consecuencia, "quien haya actuado como administrador o liquidador (aún sin constar como tal en el Registro Mercantil) podrá responder personalmente, con todo su patrimonio presente y futuro, de las deudas contraídas por la concursada, por el importe que los acreedores no perciban en la liquidación de ésta", según recoge en su blog Pavón Neira, experto en Derecho Mercantil y Concursal.
"No obstante, la imposición de esta responsabilidad podrá modularse en atención a los hechos concretos que fundamenten la calificación culpable del concurso, pues no es lo mismo que el concurso haya sido solicitado de forma extemporánea, a que la empresa lleve doble contabilidad o, directamente, no contabilice ciertas operaciones".
Esta responsabilidad puede conllevar la inhabilitación de dichos administradores o liquidadores para administrar patrimonios ajenos, por un plazo de dos a quince años, según la gravedad de los hechos.
Fuente: El desmarque.
Por un lado tendrán que rendir cuentas ante el juez y por otro calificar el concurso. Más interesante resulta esta segunda parte. Porque los administradores concursales tendrán que analizar y comunicar al juez si la sociedad, en este caso el Betis, ha llegado a la situación concursal de forma fortuita o por la responsabilidad directa de algún dirigente.
Si fuera este segundo caso, la ley establece sanciones para los responsables. La responsabilidad siempre sería concursal, no penal.
Los artículos 164 y 165 de la Ley Concursal establecen tres supuestos de culpabilidad:
1. Cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor.
2. La no llevanza de la contabilidad, el alzamiento por el deudor de sus bienes, o la realización de actos encaminados a simular una situación patrimonial ficticia, con anterioridad a la declaración de concurso.
3. Cuando el deudor o sus administradores hubieran incumplido el deber de solicitar en plazo la declaración del concurso, o el deber de colaboración con los órganos concursales, o los deberes de formulación de las cuentas anuales, de sometimiento a auditoría, o de depósito en el Registro Mercantil en alguno de los tres últimos ejercicios anteriores a la declaración de concurso.
Entre las sanciones que podrían establecerse a los gestores declarados culpables de la situación insolvente de la sociedad están el embargo de los bienes de los administradores o gerentes cuyo cargo haya estado vigente en los dos años anteriores a la solicitud de declaración de concurso.
En consecuencia, "quien haya actuado como administrador o liquidador (aún sin constar como tal en el Registro Mercantil) podrá responder personalmente, con todo su patrimonio presente y futuro, de las deudas contraídas por la concursada, por el importe que los acreedores no perciban en la liquidación de ésta", según recoge en su blog Pavón Neira, experto en Derecho Mercantil y Concursal.
"No obstante, la imposición de esta responsabilidad podrá modularse en atención a los hechos concretos que fundamenten la calificación culpable del concurso, pues no es lo mismo que el concurso haya sido solicitado de forma extemporánea, a que la empresa lleve doble contabilidad o, directamente, no contabilice ciertas operaciones".
Esta responsabilidad puede conllevar la inhabilitación de dichos administradores o liquidadores para administrar patrimonios ajenos, por un plazo de dos a quince años, según la gravedad de los hechos.
Fuente: El desmarque.
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