Originalmente publicado por La boca de SauronVer Mensaje
cuentan en algunos mentideros con saunas que en cierta planta noble ha llegado un temible escrito de un superior Consejo que habla de leyes de sociedades, articulo 260 parece ser, y que ha traido la palabra "ampliación" a nuestras vidas
¿que quieres decir con eso? ¿le obligan a hacer ampliacion de capital por estar en "quiebra tecnica?"
Originalmente publicado por pibe calderonVer Mensaje
Ahora defienden los tres bufones la oferta a los béticos de 60 millones de € a los béticos, como "muy baja". "lopera deja de ganar 40 millones de €" dice Ivancete, je je je ...
Pero,vamos a ver,no dijo el ***********,que el, que no tiene hijos,dejaria las acciones a los socios.
NOOOOOOOOOOOOOO... Se acaba er chowwwwww, NOOOOOOOOOOOOOO...
Pd: señores, en estos momentos, nuestro amigo isidoro se dirige, en compañía del pepsi, a la peña decana de Puerta de La Carne, donde va a estar el "presidente" Pepe León. Alguien se apunta???
Originalmente publicado por La boca de SauronVer Mensaje
cuentan en algunos mentideros con saunas que en cierta planta noble ha llegado un temible escrito de un superior Consejo que habla de leyes de sociedades, articulo 260 parece ser, y que ha traido la palabra "ampliación" a nuestras vidas
Artículo 260. Causas de disolución.
1. La sociedad anónima se disolverá:
Por acuerdo de la junta general, adoptado con arreglo al artículo 103.
Por cumplimiento del término fijado en los estatutos.
Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto o la imposibilidad manifiesta de realizar el fin social o por la paralización de los órganos sociales, de modo que resulte imposible su funcionamiento.
Por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso conforme a lo dispuesto en la Ley Concursal.
Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal.
Por la fusión o escisión total de la sociedad.
Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.
2. La declaración de concurso no constituirá, por si sola, causa de disolución, pero si en el procedimiento se produjera la apertura de la fase de liquidación la sociedad quedará automáticamente disuelta. En este último caso, el juez del concurso hará constar la disolución en la resolución de apertura y, sin nombramiento de liquidadores, se realizará la liquidación de la sociedad conforme a lo establecido en el capítulo II del título V de la Ley Concursal.
Q asco de tio el roberto ese es lo más rastrero q he visto q la gestión del lolo está bien hecha q se quede dice, el consejero delegado y tal, el consejero delegado y pascual...les falta una pluralidad de la q carecen los acólitos al régimen...valiente porquería, q poca dignidad, hablando y dando clases de como la afición se tiene q comportar para no chillar al palco, el sirviente realiza su trabajo....los lacayos tambien...
Originalmente publicado por francistrianaVer Mensaje
Pero,vamos a ver,no dijo el ***********,que el, que no tiene hijos,dejaria las acciones a los socios.
Eso dijo, eso dijo, igual era mentira, lo que me extraña porque lo que dice Lopera va a misa (nunca mejor dicho)...aaay cuando se miente más que se habla...
Comentario