Hoy han dejado caer en CSR que el Real Betis ayer se dejó perder con el Rayo Vallecano. Estudiando el Código Penal, el artículo 205 hace referencia al delito de calumnia:
Artículo 205
Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
Artículo 206
Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses.
¿Sería procedente interponerles la correspondiente denuncia?
Artículo 205
Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
Artículo 206
Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses.
¿Sería procedente interponerles la correspondiente denuncia?
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