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Desestimada la apelación de Lopera sobre la investigación del 92

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  • Desestimada la apelación de Lopera sobre la investigación del 92

    La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha rechazado, mediante un auto, el recurso de apelación presentado por la defensa del máximo accionista del Betis, Manuel Ruiz de Lopera, en el que se solicitaba dejar sin efecto la petición de investigar las cuentas de la entidad heliopolitana desde las temporadas 1991/92 y 92/93. Como se recordará, Ruiz de Lopera se hizo con el paquete principal de acciones del Betis en junio de 1992, con ocasión de la conversión del club en Sociedad Anónima Deportiva y, desde entonces, ha estado al frente de la entidad, bien como presidente o como consejero delegado.

    El recurso de apelación se interpuso contra el auto del 7 de agosto pasado, emitido a los efectos antes citados por el juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, que lleva el caso de la demanda por un presunto delito societario presentada contra Lopera por las asociaciones 'Por Nuestro Betis', 'Béticos por el Villamarín' y la 'Liga de Juristas Béticos'.

    Los abogados de Lopera alegaron una "ausencia de motivación" en la resolución recurrida, además de la existencia de una 'inquisitio generalis'. En este sentido el auto, emitido el pasado 2 de diciembre y al que ha tenido acceso Europa Press, indica, en relación a la primera de las alegaciones, que, tal y como se ha repetido en recursos anteriores recaídos en esta misma causa, el recurrente "se limita a hacer una genérica alegación" sobre la motivación de las resoluciones judiciales.

    Igualmente, se estima que la defensa no concreta "en lo más mínimo los motivos por los que considera que el auto está falto de motivación, qué aspectos concretos tendrían que haberse motivado, ni qué posible indefensión le ha podido producir el citado auto".

    Ello, se añade, "bastaría, sin más, para desestimar este motivo del recurso", sin olvidar que, como afirma el Ministerio Fiscal en su informe presentado, las diligencias solicitadas y acordadas en el caso "están relacionadas con el objeto de la pericia, y con ellas no se amplía la investigación a hechos anteriores a los que son objeto de la misma".

    Por lo tanto, el auto considera que no se puede pretender, como hace la defensa de Lopera, "que la vida de una sociedad o entidad con personalidad jurídica en todos los ámbitos de su funcionamiento esté constituida por años, considerados como compartimentos estancos, sin incidencias de un año para el siguiente de las actuaciones u operaciones de todo orden que se realizan".

    Y en cuanto a la 'inquisitio generalis', el auto destaca que se trata de una "cuestión manida y resuelta en recursos anteriores, por lo que su reiteración es manifiestamente temeraria", algo que también sería suficiente para desestimar este otro motivo del recurso. De todos modos, se vuelve a hacer mención de los motivos alegados para rechazar este punto de vista de la defensa con anterioridad.

    Así las cosas, el auto no sólo rechaza la apelación sino que, teniendo en cuenta esa "temeridad", impone las costas al recurrente. Del mismo modo, la Audiencia de Sevilla explica que contra esta resolución no cabe recurso alguno, y devuelve las actuaciones al Juzgado de Instrucción número 6.

    Fuente:eldesmarque.com

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