Respuesta: Las tertulias de los Miercoles
Ahí va:
ORDENANZA MUNICIPAL DE MEDIDAS PARA EL FOMENTO Y GARANTÍA DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS DE SEVILLA
CAPÍTULO V. ACTIVIDADES CONTRA EL MOBILIARIO E INSTALACIONES URBANAS Y DE DETERIORO DEL ESPACIO URBANO
Artículo 23.- Contenedores, Papeleras y Limpieza viaria.
Queda prohibido:
c. Satisfacer las necesidades fisiológicas o escupir en la vía pública o fuera de los servicios habilitados al efecto.
Artículo 27.
Las infracciones contenidas en este capítulo tendrán la consideración de leves y serán sancionadas con multa de hasta 750 euros.
espaciofcom.iespana.es/ordenanza_ciudadana.doc
http://www.abcdesevilla.es/20081117/...811171647.html
Originalmente publicado por Hannibal
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ORDENANZA MUNICIPAL DE MEDIDAS PARA EL FOMENTO Y GARANTÍA DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS DE SEVILLA
CAPÍTULO V. ACTIVIDADES CONTRA EL MOBILIARIO E INSTALACIONES URBANAS Y DE DETERIORO DEL ESPACIO URBANO
Artículo 23.- Contenedores, Papeleras y Limpieza viaria.
Queda prohibido:
c. Satisfacer las necesidades fisiológicas o escupir en la vía pública o fuera de los servicios habilitados al efecto.
Artículo 27.
Las infracciones contenidas en este capítulo tendrán la consideración de leves y serán sancionadas con multa de hasta 750 euros.
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http://www.abcdesevilla.es/20081117/...811171647.html
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