Respuesta: Las tertulias de los Miercoles
http://www.policia.es/cnp/norm_rd_1484_1987.htm
REAL DECRETO 1484/1987, DE 4 DE DICIEMBRE NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO, DEPENDENCIA, ESCALAS CATEGORÍAS, RELACIONES DE PERSONAL Y ADMINISTRACIÓN DEL MISMO, UNIFORME, DISTINTIVOS Y ARMAMENTO.
Artículo 21. Uno.- Los funcionarios que prestan servicio sin uniforme usarán como medio identificativo de su condición de Agentes de la Autoridad el carné profesional y la placa-emblema, cuando sean requeridos para identificarse por los ciudadanos o en los casos que sea necesario para realizar algún servicio.
Dos.- Los funcionarios que realizan servicio de uniforme acreditarán su condición de Agentes de la Autoridad con el mismo. No obstante, llevarán obligatoriamente el carné profesional, que será exhibido cuando sean requeridos para identificarse por los ciudadanos, con motivo de sus actuaciones policiales.
http://www.policia.es/cnp/norm_rd_1484_1987.htm
REAL DECRETO 1484/1987, DE 4 DE DICIEMBRE NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO, DEPENDENCIA, ESCALAS CATEGORÍAS, RELACIONES DE PERSONAL Y ADMINISTRACIÓN DEL MISMO, UNIFORME, DISTINTIVOS Y ARMAMENTO.
Artículo 21. Uno.- Los funcionarios que prestan servicio sin uniforme usarán como medio identificativo de su condición de Agentes de la Autoridad el carné profesional y la placa-emblema, cuando sean requeridos para identificarse por los ciudadanos o en los casos que sea necesario para realizar algún servicio.
Dos.- Los funcionarios que realizan servicio de uniforme acreditarán su condición de Agentes de la Autoridad con el mismo. No obstante, llevarán obligatoriamente el carné profesional, que será exhibido cuando sean requeridos para identificarse por los ciudadanos, con motivo de sus actuaciones policiales.
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